REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMRE DEL TUY-



EXP N° 455-05


PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES LUBRILAND, C.A., SOCIEDAD DE COMERCIO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRTHA THARIFFE de MORA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.459.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA HIPERMERCADO EL VALLE, en las personas de las representantes legales, Director General CARMEN MONTELONGO y/o Director de Administración KARINA MONTELONGO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.280.926 y 12.627.228.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).


Se inicia el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) presentado por la ciudadana: MIRTHA THARIFFE de MORA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.459, Apoderada Judicial de la Empresa Inversiones Lubriland, C.A., Sociedad de Comercio, domiciliada en Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, Inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 4 de julio del año 2003, bajo el No.76, Tomo 49-A Cto; y reformados sus estatutos mediante documento protocolizado por ante la misma oficina de Registro el 10 de octubre del año 2003, bajo el No. 60, Tomo 67; beneficiaria y legitima tenedora de un (01) cheque, identificado con el No. 00010219 librado el 20 de Enero del año 2005 por la Empresa Hipermecado el Valle, contra la cuenta corriente No. 0108-0505-0100052879, que mantiene en el Banco Provincial, Agencia Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, siendo admitido dicho juicio en fecha 15-03-2005, decretándose la INTIMACION de la parte demandada Empresa Hipermecado el Valle, antes identificada. Posteriormente, por cuanto fueron consignado los fotostatos en fecha 21-03-2005, se libraron las respectivas compulsas intimando a las ciudadanas CARMEN MONTELONGO y/o KARINA MONTELONGO, en sus caracteres de Director General, la primera y Director de Administración la segunda del Hipermercados El Valle, ordenando su comparecencia para dentro de los DIEZ (10) días siguientes a que conste en autos su intimación.
En virtud de la solicitud de la Medida Preventiva de Embargo hecha en el libelo de la demanda por la parte actora, el Tribunal en fecha 30-03-2005, dando cumplimiento a lo solicitado ordenó abrir Cuaderno de Medida.
En fecha 11-04-2005, en Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación firmado por la ciudadana KARINA MONTELONGO, parte demandada en el presente juicio.
En fecha 30-03-2005, según consta en autos se abrió cuaderno de medida, decretándose en esa misma fecha MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES MUEBLES, propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.9.679.999,42) la cual comprende el doble de la cantidad demandada, mas los intereses calculados a la rata del uno por ciento (1%) anual desde la fecha de emisión del cheque hasta la presente fecha los cuales corresponde a la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 48.399,00) mas los honorarios profesionales del presente juicio, calculados de acuerdo a la Ley, en un Veinticinco por ciento (25%) sobre el monto de la deuda objeto del presente juicio, lo cual ascienden a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (1.222.099,67), todo lo cual asciende a la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 10.950.498,09). En caso de que la medida recayera sobre cantidad líquida de dinero, la medida decretada será hasta por la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (4.839.999,71), que comprende la cantidad demandada, mas la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 48.399,00) correspondientes a los intereses calculados a la rata del uno por ciento (1%) anual desde la fecha de emisión del cheque hasta la presente fecha, mas la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (1.222.099,67), correspondiente a los honorarios profesionales del presente juicio, calculados de acuerdo a la Ley, en un Veinticinco por ciento (25%) sobre el monto de la deuda objeto del presente juicio, todo lo cual asciende a la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (6.110.498,38), con su respectiva comisión Al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, junto con oficio signado bajo el No. 2005-783.
En fecha 14-04-2005, se dio por recibida y se ordenó agregar a los autos comisión conferida al Juzgado Ejecutor de los Municipios Lander, Paz Castillo, Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En la referida comisión se puede evidenciar que en el acto de la ejecución de la medida realizada en fecha 07-04-2005, por el Tribunal comisionado, una vez ejecutado el embargo de los bienes los cuales fueron debidamente identificados y recibidos por el representante de la General de Depósitos, tomó la palabra la ciudadana KARINA MONTELONGO, en su carácter de Director Gerente del Hipermercado El Valle, parte demandada en el presente juicio y asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL CRISTIAN PALMERI Inpreabogado No. 82.000, expuso que: “en uso de la facultades conferidas en los estatutos sociales de mi representada, cuya administración me corresponde, a los fines de precaver un litigio inminente, Convengo en la demanda, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos libelados por ser ciertos, como cuanto al invocado derecho por asistirle a la parte actora. A tal propósito, ofrezco pagar la cantidad de siete millones de bolívares (7.000.000,00), suma que involucra, el monto del cheque, instrumento fundamental de la demanda, los intereses calculados a la rata del uno por ciento (1%) mensual, desde la fecha de la emisión hasta hoy, los gastos de protestos del cheque y los honorarios de abogado. Cantidad que de ser aceptada por la parte actora entregaré en la forma siguiente: la cantidad de seis millones quinientos mil bolívares (6.500.000,00), mediante cheque No. 77612126 librado contra el Banco Mercantil, agencia La Castellana, contra la cuenta corriente No. 1161027092 perteneciente a JOSÉ TOMÁS MONTELONGO ESCOBAR y de ésta fecha; mas la cantidad de quinientos mil bolívares en moneda de curso legal (500.000,00), en efectivo. Suma que constituye la totalidad de las obligaciones demandadas, excepto los emolumentos de la Depositaria Judicial designada y del Práctico designado, cuyo pago asumo directamente. En este estado la Representante Judicial de la Parte Actora expone: Acepto la suma ofrecida, a través del convenimiento planteado por la parte demandada”. El identificado cheque fue previamente conformado por ante la referida entidad bancaria, según clave 0289.Así mismo en ese estado ambas partes solicitan a este Tribunal que una vez que fuese recibida la comisión de la referida medida se sirva en impartir la HOMOLOGACIÓN al convenimiento planteado, el cual pondría fin al presente juicio.
En fecha 27-04-2005, comparece la ciudadana MIRTHA THARIFFE de MORA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.459, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, y pide mediante diligencia que tal como fue solicitado por AMBAS partes en el acta levantada con motivo del embargo preventivo, este Tribunal se sirva en impartir la HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, la devolución del impagado cheque, y Dos (02) copias certificadas del referido acto de autocomposición procesal con inserción de la presente solicitud y del auto que las provea.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Convenimiento es la voluntad del accionado, el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-




LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI.


EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA


En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-






EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA

AO/eleana *
Exp. Nro. 455-05


























TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Cuatro (04) de Mayo de dos mil cinco. (2005).-


195° y 146°

Vista la solicitud de la ciudadana MIRTHA THARIFFE de MORA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.459, en la cual solicita, dos (02) copias certificadas, de la Homologación realizada por este Tribunal en esta misma fecha, el auto donde las solicita, y el presente auto. Así mismo solicita la devolución del cheque impagado, objeto de la presente demanda. En consecuencia este Tribunal ordena, la devolución del referido cheque así; como expedir por Secretaría las copias solicitadas. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos.- CUMPLASE.




LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.



EL SECRETARIO, Abg. MANUEL GARCÍA.








AO/eleana*
Exp. No.455-05