REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-


Ocumare del Tuy, 04 de Mayo del 2005
195° y 146°


EXPEDIENTE N° 486-05



SOLICITANTES: RAFAEL EDUARDO ACEVEDO y LUISA ELENA PACHECO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-267.707 y 2.129.732, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: DAVID RAMON BLANCA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.925.-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL


Se inicia la presente solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos: RAFAEL EDUARDO ACEVEDO y LUISA ELENA PACHECO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-267.707 y 2.129.732, respectivamente, asistidos por el Abogado DAVID RAMON BLANCA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.925, siendo admitida la solicitud en fecha 05/04/2005, evidenciándose a los autos acuerdo mutuo entre las partes para liquidar el único bien adquirido durante su matrimonio, en virtud de la sentencia definitiva dictada por ante este Tribunal en fecha 20/01/2005 y decretada su ejecución en la misma fecha, a tal efecto se observa que el ciudadano RAFAEL EDUARDO ACEVEDO, plenamente identificado, le adjudica el inmueble, que forma la Comunidad Conyugal, a su ex cónyuge ciudadana LUISA ELENA PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 2.129.732, constituido por una casa ubicada en la Urbanización Las Dos Lagunas, Municipio Independencia del Estado Miranda.
Visto que existe una declaración amistosa entre los ciudadanos RAFAEL EDUARDO ACEVEDO y LUISA ELENA PACHECO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-267.707 y 2.129.732, respectivamente, en el que acuerdan liquidar el único bien adquirido durante su matrimonio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO la partición y liquidación de la comunidad conyugal en los términos y condiciones expuestas por las partes. ASI SE DECLARA.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda sede Ocumare del Tuy, en Ocumare del Tuy, el Cuatro (04) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-






LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA


En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-



EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA







AO/windy
Exp. Nro. 486-05