REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, cuatro (04) de mayo de dos mil cinco (2005).-

195º y 146º

Vista la anterior solicitud de Amparo Constitucional, presentada por el ciudadano JOSE ALFREDO ASSAL REQUENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.499.588, asistido por el Abogado JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.906; désele entrada en los libros respectivos bajo el N° 512-05, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo que la acción intentada no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, se ordena notificar mediante Boleta a los presuntos agraviantes ciudadanos ANA MARIA SOUSA y MIGUEL NÚÑEZ, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.928.410 y E-81.921.135, respectivamente; así como al Fiscal del Ministerio Público, anexándoles copia certificada de la solicitud y del presente auto, a fin de que en el CUARTO (4to.) día siguiente hábil a la constancia en autos de haberse practicado las notificaciones de los Presuntos Agraviantes y del Fiscal del Ministerio Público, a las dos de la tarde (02:00 p.m), tenga lugar la Audiencia Pública y Oral en el presente procedimiento. Certifíquense las copias, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1º de la Ley de Sellos.- Líbrese Boleta de Notificación y Oficio, con las inserciones correspondientes. Cúmplase.-



LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI



EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA

En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede, por cuanto no han sido consignado los fotostatos para proveer.



EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA

AO/zg
Exp. Nº 512-05