REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 04 de Mayo del 2005
195° y 146°
SOLICITANTE: GRACIANO PABLO COSTANZO ANZALONE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.413.703
ABOGADO ASISTENTE: ZIRYS VIVIANA MOLA MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.375.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº S-303
Mediante Libelo presentado ante este Juzgado en fecha Veintidós (22) de Febrero del 2005 compareció el ciudadano GRACIANO PABLO COSTANZO ANZALONE, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-6.413.703, actuando en su propio nombre y asistido por la abogada en ejercicio ZIRYS VIVIANA MOLA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.375, solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO la cual corre inserta bajo el Nº 494, folio 00249, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Independencia y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1960.-.
El error denunciado en la solicitud, consiste en que al asentar dicha acta se transcribió mal los nombres y apellido de los padres del solicitante siendo lo correcto que el padre se llama “ANTONINO COSTANZO CAMMARATA” y la madre es “GRAZIA ANZALONE DE COSTANZO”. Obviado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento y ordena a el Registrador Civil del Municipio Independencia y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano GRACIANO PABLO COSTANZO ANZALONE, a fin de que en la línea “14” donde dice: “ANTONIO COSTANZO CAMMORATO”, se diga y se lea: “ANTONINO COSTANZO CAMMARATA”, y en la línea “16” donde dice “GRACIA ANSALONE DE COSTANZO” se diga y se lea “GRAZIA ANZALONE DE COSTANZO”Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los, cuatro (04) días del mes de Mayo del dos mil cinco (2004).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/windy
Exp. N° S-303
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Cuatro (04) de Mayo del dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, de decreta SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien las expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos.
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GERCIA
AO/windy
Exp. N° S-303
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