TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Cinco (05) de Mayo del dos mil cinco (2005).-

195º y 146º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos JUANA ROA ALVARES y EUGENIO DEL VALLE HERNANDEZ, venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.274.122, y V-4.947.440, respectivamente. Sobre una bienhechuria construida en un terreno propiedad de los solicitantes, ubicada en La Urbanización Mopia III, vereda 08, sector 01, casa N° 12, Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio DAVID RAMON BLANCA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 18.925. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a las partes solicitantes, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-





EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA



AO/windy
Solicitud N° S-397