REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
195º y 146ºSOLICITANTE: MIRIAM CARDONE de VALENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-5.535.918.
ABOGADA ASISTENTE: ALEXANDRA DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 75.537.
EXPEDIENTE N º 13546
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 29 de abril de 2003, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana MIRIAM CARDONE de VALENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-5.535.918, asistida de la abogada ALEXANDRA DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 75.537, la cual corre inserta en el Tomo N º 1, folio N º 91, Acta N º 91, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Los Salias San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, durante el año: 1999. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del Acta de Defunción de su padre CARMINE CARDONE DE STEFANO, se incurrió en el error de asentar su primer apellido, como CARDONES, siendo lo correcto CARDONE.
En fecha 09 de mayo de 2003, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 28 de septiembre de 2004, el Alguacil Accidental consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal 11º del Ministerio Público.
En fecha 28 de septiembre de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia esta manifestó no tener objeción que formular.
En fecha 10 de mayo de 2005, la Jueza Temporal se avocó a la causa.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana MIRIAM CARDONE de VALENTE, anteriormente identificada, ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano: CARMINE CARDONE DE STEFANO, la cual corre inserta al Tomo N º 1, Folio N º 91, Acta N º 91, a fin de que donde dice: “... CARMINE CARDONES DE STEFANO...” debe decir: “... CARMINE CARDONE DE STEFANO...”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana MIRIAM CARDONE de VALENTE, anteriormente identificada, ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano: CARMINE CARDONE DE STEFANO, la cual corre inserta al Tomo N º 1, Folio N º 91, Acta N º 91, a fin de que donde dice: “... CARMINE CARDONES DE STEFANO...” debe decir: “... CARMINE CARDONE DE STEFANO...”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los diez (10) días del mes de mayo del dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Damelis
Exp Nº 13546
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