REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
195º y 146º
SOLICITANTES: CARLOS JOSÉ NIEVES GONZÁLEZ y DINORAH MARIELA GIL PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.642.362 y V-6.660.764, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: BENJAMÍN RAMON ADÁN SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.238.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE Nº 14.268
CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado por ante este Despacho en fecha 09 de febrero de 2004, por los ciudadanos CARLOS J. NIEVES G. y DINORAH M. GIL P., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.642.362 y V-6.660.764, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio BENJAMÍN R. ADÁN SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.238, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el día dieciséis (16) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999) durante dicha unión no adquirieron bienes que liquidar, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 25 de febrero de 2004, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETÓ la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARLOS JOSÉ NIEVES GONZÁLEZ y DINORAH MARIELA GIL PÉREZ, en los mismos términos expuestos en su solicitud; y en la misma fecha este Tribunal ordenó librar la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de febrero de (2005), la Jueza Temporal, Dra. Mariela J. Fuenmayor T., se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de febrero de 2005, se libró Boleta de notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
En fecha 25 de febrero de 2005, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de abril de 2005, los ciudadanos DINORAH M. GIL PÉREZ y CARLOS J. NIEVES GONZÁLEZ, asistidos de abogado, mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto transcurrió más de un (1) año después de que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos.
CAPITULO II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 25 de febrero de 2004, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges CARLOS J. NIEVES GONZÁLEZ y DINORAH M. GIL PÉREZ, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día dieciséis (16) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 57, al folio 57 de los libros respectivos.
De esta unión no se procrearon hijos.
No hay bienes que liquidar.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los diez (10) días del mes de mayo del dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Exp Nº 14.268
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de mayo del dos mil cinco.
195º y 146º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrense los oficios y las copias certificadas.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Exp Nº 14.268
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