REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 10 de mayo de dos mil cinco.
195º y 146º
Por recibida la demanda anterior, mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, désele entrada en los libros de causas, anótese bajo el Nº15209. En consecuencia, visto el libelo de demanda y por cuanto de la revisión del mismo, se evidencia que la parte demandante estimó la demanda en la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.825.000,oo) y siendo que de la sumatoria de los conceptos demandados por el actor se evidencia que la obligación contraída por la parte intimada correspondientes al instrumento cambiario, el equivalente a un 1/6% e intereses moratorios, totaliza la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.596.250,oo), cuya cantidad es menor a la cuantía establecida para el conocimiento de las causas de este Juzgado, en virtud de ello, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el primera aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, en razón de la cuantía; ello por cuanto la estimación de la demanda, no obedece a una decisión caprichosa del demandante, sino a normas procesales de estricto orden público. En consecuencia, DECLINA la competencia al Tribunal de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien corresponde conocer por la cuantía de la presente causa, por lo que se ordena la remisión del presente expediente, en su oportunidad legal. Así se decide.- REMITASE EL EXPEDIENTE JUNTO CON OFICIO AL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA ACC.
MJFT/rosa*
Exp.Nº15209