REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de mayo de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ROSERO RUALES SEGUNDO RICARDO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-1.060.957, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, conocí suficientemente de vista, trato y comunicación, al ciudadano LUIS ANTONIO PORTILLA ACOSTA. SEGUNDO: Si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos BLANCA ALICIA MAYA DE PORTILLA, CARMEN ALICIA PORTILLA MAYAY EDER PORTILLA MAYA. TERCERO: Si se y me consta que el ciudadano LUIS ANTONIO PORTILLA ACOSTA, falleció el 22 de marzo del 2005, en Los Teques, Estado Miranda.- CUARTO: Si puedo dar fe por el conocimiento que de ellos tengo que los ciudadanos BLANCA ALICIA MAYA DE PORTILLA era la cónyuge del de cujus y que los ciudadanos CARMEN ALICIA PORTILLA MAYA y EDER PORTILLA MAYA, eran sus hijos. QUINTO: Si se y me consta que los ciudadanos antes nombrados son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano LUIS ANTONIO PORTILLA ACOSTA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL


TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR

LA SECRETARIA ACC,





-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse CAICEDO EDGAR HUMBERTO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No E-81.690.404, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, conocí suficientemente de vista, trato y comunicación, al ciudadano LUIS ANTONIO PORTILLA ACOSTA. SEGUNDO: Si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos BLANCA ALICIA MAYA DE PORTILLA, CARMEN ALICIA PORTILLA MAYAY EDER PORTILLA MAYA. TERCERO: Si se y me consta que el ciudadano LUIS ANTONIO PORTILLA ACOSTA, falleció el 22 de marzo del 2005, en Los Teques, Estado Miranda.- CUARTO: Si puedo dar fe por el conocimiento que de ellos tengo que los ciudadanos BLANCA ALICIA MAYA DE PORTILLA era la cónyuge del de cujus y que los ciudadanos CARMEN ALICIA PORTILLA MAYA y EDER PORTILLA MAYA, eran sus hijos. QUINTO: Si se y me consta que los ciudadanos antes nombrados son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano LUIS ANTONIO PORTILLA ACOSTA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza
Solicitud N° 2074



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de mayo de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: BLANCA ALICIA MAYA DE PORTILLA, CARMEN ALICIA PORTILLA MAYA y EDER PORTILLA MAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-16.589.686, V-16.589.389, y V-16.888.475, respectivamente, en su condición de causahabiente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano: LUIS ANTONIO PORTILLA ACOSTA, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.726.311. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada BELKIS BARBELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza
Solicitud Nº 2074