REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de mayo de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MORENO PEÑA OSCAR OSNED, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-16.421.277, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 10 años, SEGUNDO: Si se y me consta que la solicitante en el año 1995, adquirió un lote de terreno ubicado en la dirección señalada. TERCERO: Si se y me consta que la solicitante en el año 1997, construyó unas bienenchurias, con dinero de su propio peculio, con las características señaladas. CUARTA: Si se y me consta que el terreno donde se encuentran ubicadas las bienechurias le pertenece. QUINTA: Si se y me consta que la solicitantes invirtió en la construcción de las bienenchurias la cantidad aproximada de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,00 Bs). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,








-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse RODRÍGUEZ DE NIETO NELSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-5.328.139, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 20 años, SEGUNDO: Si se y me consta que la solicitante en el año 1995, adquirió un lote de terreno ubicado en la dirección señalada. TERCERO: Si se y me consta que la solicitante en el año 1997, construyó unas bienenchurias, con dinero de su propio peculio, con las características señaladas. CUARTA: Si se y me consta que el terreno donde se encuentran ubicadas las bienechurias le pertenece. QUINTA: Si se y me consta que la solicitantes invirtió en la construcción de las bienenchurias la cantidad aproximada de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,00 Bs). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza.
Solicitud N° 20.764.





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de mayo de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Los Salías del Estado Miranda, de fecha 23 de junio de 1995, bajo el N° 27, Protocolo Primero, Tomo 12, Segundo Trimestre de 1995; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana BRICEIDA ZÚÑIGA CARDENAS, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-80.897.386, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.764