REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de mayo de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse SEPÚLVEDA DE DUARTE FLOR CRISTINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.190.710, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 15 años. SEGUNDO: Si se y me consta que la solicitante construyó las bienechurias con dinero de su propiedad. TERCERO: Si conozco la construcción en referencia y me consta que en la parcela los solicitantes sembraron árboles frutales y ornamentales y que ellos invirtieron la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (12.000.000,00 Bs.) Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,






-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse DUARTE SANOJA CARLOS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-2.936.116, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 15 años. SEGUNDO: Si se y me consta que la solicitante construyó las bienechurias con dinero de su propiedad. TERCERO: Si conozco la construcción en referencia y me consta que en la parcela los solicitantes sembraron árboles frutales y ornamentales y que ellos invirtieron la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (12.000.000,00 Bs.) Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza.
Solicitud N° 20.784









JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de mayo de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: GLISERIA MARIA TRAVIESO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.149.786, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.784