REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, once (11) de mayo de dos mil cinco (2005).
195º y 146º
Se abre el presente Cuaderno de Medidas, conforme a lo ordenado en el auto de admisión, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue ROSIBEL PEREIRA MIJARES contra CLARA JOSEFINA AULAR COLMENARES, el cual se sustancia en el Expediente signado con el N° 15002, a fin de proveer la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado en autos, este Tribunal observa:
Las medidas cautelares residen fundamentalmente en el poder cautelar general que confiere el Código de Procedimiento Civil Vigente, en la facultad discrecional del Juez, a los fines de la prudente determinación de lo equitativo en cada caso, y no en la taxatividad de las permisiones legales, por lo que la tutela cautelar se concederá cuando se compruebe que hay o puede haber un daño irreversible para el derecho del que la solicita (periculum in mora), lo que presupone que el Juez tendrá que hacer, previamente, una indagación sobre el derecho que se reclama (fomus boni iuris).
En el caso bajo estudio, se observa que la parte actora a los fines de garantizar las resultas del juicio solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del presente procedimiento, para lo cual acompañó copia certificada del documento.
Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, al existir pruebas suficientes del derecho que se reclama, esto por una parte, y por la otra la existencia del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, por la tardanza que puede producir que el fallo sea inejecutable, y en virtud del poder cautelar que le confiere el Código de Procedimiento Civil Vigente al Juez, de conformidad con los artículos 585, 588 y 600 eiusdem, y atendiendo a la equidad del caso, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, RESUELVE: Se decreta medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble que a continuación se especifica: Un apartamento en propiedad horizontal , distinguido con la letra y número “Y-12”, ubicado en la planta baja del edificio Y-1, el cual esta construido sobre el “Lote Etapa 5” del Conjunto La Laguna, ubicado en la antes denominadas parcelas A-3 de la Urbanización “Ciudad Residencial La Rosa”, en jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda. El expresado apartamento tiene una superficie aproximada de sesenta y dos metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (62,44 m2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte; SUR: Fachada sur del Edificio; ESTE: Apartamento N° Z-13 y OESTE: Apartamento N° Y-11, al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio sobre bienes y cargas comunes del edificio de un entero con cinco mil seiscientos veinticinco diez milésimas por ciento (1,5625 %) Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana CLARA JOSEFINA AULAR COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.805.406, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el No. 42, Tomo 03, Protocolo Primero, de fecha 29 de agosto de 1984. Ofíciese lo conducente al Registrador Inmobiliario correspondiente y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
Exp. Nº. 15102

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 11 de mayo de 2005
195º y 146º
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO
ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el No. 15102, contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana ROSIBEL PEREIRA MIJARES contra la ciudadana CLARA JOSEFINA AULAR, y que por auto de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil, se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación se especifica: Un apartamento en propiedad horizontal , distinguido con la letra y número “Y-12”, ubicado en la planta baja del edificio Y-1, el cual esta construido sobre el “Lote Etapa 5” del Conjunto La Laguna, ubicado en la antes denominadas parcelas A-3 de la Urbanización “Ciudad Residencial La Rosa”, en jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda. El expresado apartamento tiene una superficie aproximada de sesenta y dos metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (62,44 m2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte; SUR: Fachada sur del Edificio; ESTE: Apartamento N° Z-13 y OESTE: Apartamento N° Y-11, al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio sobre bienes y cargas comunes del edificio de un entero con cinco mil seiscientos veinticinco diez milésimas por ciento (1,5625 %). Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana CLARA JOSEFINA AULAR COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.805.406, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el No. 42, Tomo 03, Protocolo Primero, de fecha 29 de agosto de 1984.
Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente en los libros respectivos.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"

MJFT/Lisbeth
Exp. Nº. 15102
NOTA: Sírvase comunicarse a los teléfonos (0212) 36.40687 y 3224316, antes de estampar la nota marginal.