REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, once (11) de mayo de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse FREITES OCHOA YAJAIRA ELENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.299.459, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 26 años. SEGUNDO: Si conocí a la ciudadana ANA MARIA HANGLIN DE CIGLIUTTI. TERCERO: Si puedo dar fe de que la ciudadana ANA MARIA HANGLIN DE CIGLIUTTI, era la madre de los ciudadanos CICLIUTTI HANGLIN VIRGINIA MONICA Y CIGLIUTTI MARTÍN ROBERTO, y cónyuge del ciudadano JULIO RAUL CIGLIUTTI. CUARTO: Si se y me consta que los antes mencionados son los Únicos y Universales Herederos del ciudadana ANA MARIA HANGLIN DE CIGLIUTTI. Quinto: Si se y me consta que la ciudadana ANA MARIA HANGLIN DE CICLIUTTI, murió en el centro de comida rápida Mac Donals, recta de las Minas, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, en fecha 23 de diciembre del 2004. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC,
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse CORREA PEREZ VERÓNICA LESSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-13.827.010, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 6 años. SEGUNDO: Si conocí a la ciudadana ANA MARIA HANGLIN DE CIGLIUTTI. TERCERO: Si puedo dar fe de que la ciudadana ANA MARIA HANGLIN DE CIGLIUTTI, era la madre de los ciudadanos CICLIUTTI HANGLIN VIRGINIA MONICA Y CIGLIUTTI MARTÍN ROBERTO, y cónyuge del ciudadano JULIO RAUL CIGLIUTTI. CUARTO: Si se y me consta que los antes mencionados son los Únicos y Universales Herederos del ciudadana ANA MARIA HANGLIN DE CIGLIUTTI. Quinto: Si se y me consta que la ciudadana ANA MARIA HANGLIN DE CICLIUTTI, murió en el centro de comida rápida Mac Donals, recta de las Minas, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, en fecha 23 de diciembre del 2004. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud N° 2056
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, once (11) de mayo de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: VIRGINIA MONICA CIGLIUTTI HANGLIN, MARTÍN ROBERTO CIGLIUTTI HANGLIN Y JULIO RAUL CIGLIUTTI, uruguayos los dos primeros y venezolano el último de los nombrados, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nos. E-81.851.571, E-81.851.570, y V-11.819.303, respectivamente, en su condición de causahabiente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana: ANA MARIA HANGLIN DE CIGLIUTTI, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.043.785. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado MIGUEL ANGEL HERRERO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.891. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud Nº 2056