REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
195º y 146º
PARTE ACTORA: CARMEN FRANCISCA ESPINOZA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-621.177.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio JOSE ANTONIO PESTANA LINO y MARIBEL DOS RAMOS TEIXEIRA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 29.134 y 44.594, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUIS ARTURO ESPINOZA MANZO, JUAN MANUEL ESPINOZA MANZO, CARMEN TERESA ESPINOZA DE DELGADO, CANDIDA ROSA ESPINOZA MANZO, PEDRO JOSE ESPINOZA MANZO, JOSE ANTONIO ESPINOZA MANZO, LILIA MERCEDES ESPINOZA MANZO, LUIS ALFREDO ESPINOZA MANZO, SILSO JOSE ESPINOZA MANZO, JUAN JOSE ESPINOZA MANZO y LADSILAO ESPINOZA SÁNCHEZ, LUIS A. ESPINOZA PIÑERO, ALICIA H. ESPINOZA PIÑERO, ODALIS G. ESPINOZA PIÑERO, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS CO-DEMANDADOS: abogados CARLOS GONZALEZ, ANTONIO SÁNCHEZ y LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 19.532, 22.032 y 33.249.
ASUNTO: PARTICIÓN DE HERENCIA
EXPEDIENTE Nº. 12186
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda por PARTICIÓN que interpusiera la ciudadana: CARMEN FRANCISCA ESPINOZA DIAZ, quien es Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 621.177, debidamente asistida por los abogados JOSE ANTONIO PESTANA LINO y MARIBEL DOS RAMOS TEIXEIRA, contra los ciudadanos LUIS ARTURO ESPINOZA MANZO, JUAN MANUEL ESPINOZA MANZO, CARMEN TERESA ESPINOZA DE DELGADO, CANDIDA ROSA ESPINOZA MANZO, PEDRO JOSE ESPINOZA MANZO, JOSE ANTONIO ESPINOZA MANZO, LILIA MERCEDES ESPINOZA MANZO, LUIS ALFREDO ESPINOZA MANZO, SILSO JOSE ESPINOZA MANZO, JUAN JOSE ESPINOZA MANZO y LADSILAO ESPINOZA SÁNCHEZ, LUIS A. ESPINOZA PIÑERO, ALICIA H. ESPINOZA PIÑERO, ODALIS G. ESPINOZA PIÑERO
En fecha 07 de diciembre de 2001, el abogado JOSE ANTONIO PESTANA LINO, consignó los recaudos alusivos en el escrito libelar.
Admitida la demanda, en fecha 07 de Diciembre de 2001, se ordenó emplazar a los demandados, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última de las citaciones que de las partes se practicara, para que dieran contestación a la demanda incoada por la ciudadana : CARMEN FRANCISCA ESPINOZA.
En fecha 07 de diciembre de 2001, la ciudadana CARMEN FRANCISCA ESPINOZA DIAZ, otorgó Poder Apud-Acta a los abogados JOSE ANTONIO PESTANA LINO y MARIBEL DOS RAMOS TEIXEIRA.
En fecha 13 de diciembre de 2001, el abogado JOSE PESTANA, mediante diligencia solicitó se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 13 de diciembre de 2001, el abogado JOSE PESTANA, consignó fotocopia del avalúo que se le hiciera al lote de terreno objeto del presente juicio y copia certificada de la acción mero declarativa.
En fecha 16 de enero de 2002, se libraron las compulsas de citación, previa consignación de los fotostatos.
A los folios 135 al 162, constan las resultas de las citaciones practicadas a los demandados en el presente juicio.
En fecha 21 de marzo del 2002, este Tribunal mediante auto acordó suspender el curso del procedimiento por un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la presente fecha.
En fecha 24 de abril de 2002, este Tribunal mediante auto y de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excitó a las partes a una conciliación.
En fecha 08 de mayo de 2002, el abogado CARLOS GONZALEZ, consignó instrumento poder que acredita su representación y la del abogado ANTONIO SÁNCHEZ RUIZ.
En fecha 08 de mayo de 2002, el abogado CARLOS GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados PEDRO JOSE, JOSE ANTONIO, LUIS ALFREDO, CANDIDA ROSA ESPINOZA MANZO y LILIA MERCEDES ESPINOZA MANZO DE ADRIAN, y consignó escrito mediante el cual opuso las cuestiones previas.
En fecha 10 de mayo de 2002, el abogado JOSE ANTONIO PESTANA, solicitó al Tribunal se pronunciara sobre la fecha cierta de la diligencia que riela al folio 170 del presente expediente.
En fecha 15 de mayo de 2002, el abogado JOSE ANTONIO PESTANA, presentó escrito mediante el cual procedió a contestar y subsanar las cuestiones previas opuestas.
En fecha 20 de mayo de 2002, el abogado JOSE ANTONIO PESTANA, en su carácter de autos, presento escrito contentivo de las pruebas de la incidencia surgida.
En fecha 22 de mayo de 2002, la abogada MARIBEL DOS RAMOS, en su carácter de autos, solicitó se señalara el lapso de emplazamiento para la contestación a la demanda, en virtud de que hubo una suspensión del proceso.
En fecha 22 de mayo de 2002, este Tribunal dictó cómputo de los días de despacho transcurridos e hizo la aclaratoria correspondiente.
En fecha 27 de mayo del 2002, el abogado JOSE ANTONIO PESTANA, en su carácter de autos, presentó escrito mediante el cual procedió a contestar y subsanar las cuestiones previas opuestas.
En fecha 05 de junio de 2002, el abogado CARLOS GONZALEZ, en carácter de autos, mediante diligencia solicitó se declarara confeso al actor, por cuanto contestó las cuestiones previas en forma extemporánea.
En fecha 05 de junio de 2002, la abogada MARIBEL DOS RAMOS, en su carácter de autos, mediante diligencia, rechazó en todas y cada una de sus partes, la diligencia suscrita por el abogado CARLOS GONZALEZ.
En fecha 06 de junio de 2002, el abogado CARLOS GONZALEZ, en su carácter de autos, mediante diligencia explanó alegatos que consideró pertinentes.
En fecha 11 de junio de 2002, la abogado MARIBEL DOS RAMOS, en su carácter en autos, presentó escrito contentivo de las pruebas de la incidencia surgida.
En fecha 26 de junio de 2002, este Tribunal mediante auto, acordó desglosar del expediente el documento público consignado por los apoderados actores y ordenó el resguardo en la Caja Fuerte del Tribunal, previa su certificación en autos.
En fecha 26 de junio de 2002, este Tribunal ordenó abrir una segunda pieza, por cuanto el manejo de la primera pieza se hace difícil, de conformidad con lo establecido en el articulo 25 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Julio de 2002, el abogado CARLOS GONZALEZ solicitó el avocamiento del juez.
En fecha 26 de julio de 2002, el Dr. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES, en su carácter de Juez Titular de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 14 de agosto de 2002, la abogada MARIBEL DOS RAMOS, en su carácter de parte actora, mediante diligencia solicitó al Tribunal se pronunciara con respecto a las cuestiones previas.
En fecha 13 de febrero de 2003, este Tribunal procedió a dictar sentencia sobre las cuestiones previas formuladas por la parte demandada.
En fecha 05 de marzo de 2003, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia se dio por notificada de la sentencia dictada por este Tribunal, asimismo solicitó de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil la notificación de la parte demandada mediante cartel.
En fecha 06 de marzo de 2003, este Tribunal mediante auto negó el pedimento formulado por la parte actora por cuanto no se había agotado la notificación por la vía personal. Asimismo se ordenó librar boleta de Notificación a la parte demandada.
En fecha 15 de agosto de 2003, la Dra. AISKEL ORSI, se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07 de octubre de 2003, el abogado CARLOS GONZALEZ, en su carácter de autos, consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 08 de octubre de 2003, compareció el apoderado judicial de los co-demandados LUIS ARTURO, JUAN JOSE, JUAN MANUEL, SILSO JOSE ESPINOZA MANZO, CARMEN TERESA ESPINOZA DE DELGADO y LADISLAO ESPINOZA SÁNCHEZ, abogado LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, en la cual consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 17 de octubre de 2003, el abogado CARLOS GONZALEZ, en su carácter de autos, mediante diligencia consignó escrito de solicitud de medida..
En fecha 17 de noviembre de 2003, este Tribunal ordenó abrir una tercera pieza, de conformidad con lo establecido en el articulo 25 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de noviembre de 2003, el abogado CARLOS GONZALEZ, en su carácter de autos, presento escrito de impugnación de pruebas.
Por auto de fecha 20 de abril de 2004, el Juez de este Tribunal, haciendo uso de la facultad otorgado por el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excitó a las partes a una conciliación y se ordenó librar boleta de notificación a las partes.
En fecha 30 de agosto de 2004, la Juez Temporal Dra. MARIELA FUENMAYOR, se avocó al conocimiento de la presente causa y se ordeno librar boleta de notificación de avocamiento a la parte co-demandada.
En fecha 20 de Septiembre de 2004, el abogado CARLOS GONZALEZ, en su carácter de autos y mediante diligencia consignó original del Acta de Defunción de la parte actora ciudadana CARMEN FRANCISCA ESPINOZA DIAZ expedida por la oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia de San Pedro de Los Altos Municipio Guaicaipuro y solicito al Tribunal suspender la causa a tenor de lo dispuesto en el articulo 144 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de octubre de 2004, este Tribunal mediante auto ordeno suspender la causa , a partir de esa fecha, hasta tanto se solicitara la citación de los herederos de la finada, así como los herederos desconocidos de esta.
En fecha 17 de enero de 2005, el abogado CARLOS GONZALEZ, en su carácter de autos y mediante escrito solicitó la Perención de la Instancia.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto establece el artículo 267 en su ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla. ”
De la lectura de autos se desprenden los siguientes hechos:
1.- Que en fecha 17 de enero de 2005, comparece el apoderado judicial de la parte co-demandada y mediante diligencia consignó original del Acta de Defunción de la parte actora y solicito al Tribunal suspender la causa a tenor del articulo 144 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de octubre de 2004, este Tribunal mediante auto ordeno suspender la causa, a partir de esa fecha, hasta tanto se solicitara la citación de los herederos de la finada, así como los herederos desconocidos de esta.-
Para decidir el Tribunal observa:
De lo antes expuesto se evidencia, que desde el día cinco (05) de octubre de 2004, hasta la presente fecha han transcurrido el lapso de 6 meses para que la parte actora gestionara la citación de los herederos desconocidos de quien era actor en este juicio y que ha operado la perención de la instancia por el transcurso del Lapso establecido en el ordinal 3º del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil,. Así se declara
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el Juicio que por PARTICIÓN DE HERENCIA interpuso la ciudadana CARMEN FRANCISCA ESPINOZA DIAZ contra los ciudadanos LUIS ARTURO ESPINOZA MANZO, JUAN MANUEL ESPINOZA MANZO, CARMEN TERESA ESPINOZA DE DELGADO, CANDIDA ROSA ESPINOZA MANZO, PEDRO JOSE ESPINOZA MANZO, JOSE ANTONIO ESPINOZA MANZO, LILIA MERCEDES ESPINOZA MANZO, LUIS ALFREDO ESPINOZA MANZO, SILSO JOSE ESPINOZA MANZO, JUAN JOSE ESPINOZA MANZO y LADSILAO ESPINOZA SÁNCHEZ, LUIS A. ESPINOZA PIÑERO, ALICIA H. ESPINOZA PIÑERO, ODALIS G. ESPINOZA PIÑERO, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial del fallo.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
MJFT/Jg
Exp. N° 12-186
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