REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, doce (12) de mayo de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
Vista la diligencia presentada en fecha 31 de marzo de 2005, por el ciudadano WILLIAMS ROMAN MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.158.055, en su carácter de adjudicatario, debidamente asistido de abogado, mediante la cual consigna copia certificada del acta de remate y a la vez solicita sea levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar recaída sobre el inmueble rematado, este Tribunal al respecto observa: PRIMERO: Que en fecha 16 de noviembre de 2004, el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, adjudicó la buena pro y le concedió la propiedad del inmueble sobre el cual recayó la medida de prohibición de enajenar y gravar al ciudadano WILLIAMS JONATHAN ROMAN MATOS, antes identificado en consecuencia este Tribunal acuerda suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, y participada en fecha 27 de abril de 2004, según oficio 1250, al Registrador de la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Brión del Estado Miranda y que recayó sobre el siguiente bien inmueble: Ubicado en el Conjunto Residencial Los Alcaravanes A, calle Las Aves, del desarrollo Aguasal, n° A-4, V-III-32, ubicada en la planta 4, Estado Miranda cuyos linderos son: Planta Baja: por el Norte: Con pasillo de circulación; por el Sur: Con fachada sur del edificio; por el Este: Con apartamento A-31; por el Oeste: Con planta baja del apartamento A-33. Planta Alta: Por el Norte: Con fachada norte del edificio; Por el Sur: Con fachada sur del edificio; Por el Este: Con fachada este del edificio; por el Oeste: Con planta alta del apartamento A-33; Terraza: Por el Norte: Con fachada norte del edificio; por el Sur: Con fachada sur del edificio; por el este: Con fachada este; por el Oeste: Con terraza del apartamento A-33; protocolizado por el Servicio autónomo sin personalidad jurídica de registro de los Municipios Autónomos Brión y Buroz del Estado Miranda, bajo el N° 33, folios 148 al 153, Protocolo Primero, Tomo 4, Primer Trimestre del año 1997 y cuyo propietario es el ciudadano JUAN LUIS VEIGA VASQUEZ. Líbrese Oficio a la oficina Subalterna de Registro, y déjese constancia de lo actuado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
Exp. N° 14691


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 12 de mayo de 2005
195º y 146º
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL
MUNICIPIO BRION DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO._
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en el Juicio que por OBLIGACION ALIMENTARIA sigue la ciudadana CARMEN ADELA HERNANDEZ LARA, contra el ciudadano JUAN LUIS VEIGA VAZQUEZ, que se sustancia en el Expediente Nº 14691, por auto de esta misma fecha se suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y participada por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, concede en Guatire, en fecha 27 de abril de 2004, según oficio 1250, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: Ubicado en el Conjunto Residencial Los Alcaravanes A, calle Las Aves, del desarrollo Aguasal, n° A-4, V-III-32, ubicada en la planta 4, Estado Miranda cuyos linderos son: Planta Baja: por el Norte: Con pasillo de circulación; por el Sur: Con fachada sur del edificio; por el Este: Con apartamento A-31; por el Oeste: Con planta baja del apartamento A-33. Planta Alta: Por el Norte: Con fachada norte del edificio; Por el Sur: Con fachada sur del edificio; Por el Este: Con fachada este del edificio; por el Oeste: Con planta alta del apartamento A-33; Terraza: Por el Norte: Con fachada norte del edificio; por el Sur: Con fachada sur del edificio; por el este: Con fachada este; por el Oeste: Con terraza del apartamento A-33; protocolizado por el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de Registro de los Municipios Autónomos Brión y Buroz del Estado Miranda, bajo el N° 33, folios 148 al 153, Protocolo Primero, Tomo 4, Primer Trimestre del año 1997 y cuyo propietario es el ciudadano JUAN LUIS VEIGA VASQUEZ.
Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en los libros respectivos.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"

MJFT/Lisbeth
Exp. N° 14691
NOTA: Sírvase comunicarse a los Telf. N°s. 36-40687 – 3224316, de este Juzgado antes de estampar la Nota Marginal.