REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

195º y 146º

Vista las actuaciones que anteceden, especialmente el escrito de fecha 06 de mayo de 2005, suscrito por el ciudadano JUAN FRANCISCO YÉPEZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.129.142, parte actora, debidamente asistido por el abogado VICTOR MANUEL PEREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.559, y por la parte demandada la ciudadana AIDA ROSA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.960.719, debidamente asistida en este acto por la abogada ESTRELLA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.658, mediante el cual celebraron transacción en el presente juicio este Tribunal por cuanto observa que la transacción según lo pautado en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, ya que se trata de un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y asimismo, el artículo 1.718 eiusdem prevé que la Transacción tiene entre las partes, la misma fuerza de la cosa juzgada, en consecuencia imparte su aprobación y HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada en los mismos términos expuestos por ellos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y 1718 del Código de Civil vigente, se ordenará el archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. De igual modo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de sellos.-
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. MARIELA FUENMAYOR

LA SECRETARIA ACC,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLAREZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, faltan fotostatos para su certificación.



LA SECRETARIA ACC,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLAREZ



MJFT/nr
EXP. 15019