REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de mayo de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Se abre el presente cuaderno de medidas en el juicio que por PARTICION DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL interpuesta por la ciudadana SILVIA ROSETTA BARTILOMO contra el ciudadano ANTONIO DASCO TEDESCO, que se sustancia en el expediente signado con el No. 15104, a los fines de proveer con respecto a las medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar y secuestro solicitadas por la parte actora en su libelo de demanda, al respecto este Tribunal observa:
Las medidas cautelares residen fundamentalmente en el poder cautelar general que confiere el Código de Procedimiento Civil Vigente, en la facultad discrecional del Juez, a los fines de la prudente determinación de lo equitativo en cada caso, y no en la taxatividad de las permisiones legales, por lo que la tutela cautelar se concederá cuando se compruebe que hay o puede haber un daño irreversible para el derecho del que la solicita (periculum in mora), lo que presupone que el Juez tendrá que hacer, previamente, una indagación sobre el derecho que se reclama (fomus boni iuris).
En el caso bajo estudio, se observa que la parte actora a los fines de garantizar las resultas del juicio solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del presente procedimiento, para lo cual acompañó copia certificada del documento, así como la medida preventiva de secuestro sobre el bien mueble constituido por un vehículo cuyas características constan en el titulo de propiedad acompañado a los autos.
Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, al existir pruebas suficientes del derecho que se reclama, esto por una parte, y por la otra la existencia del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, por la tardanza que puede producir que el fallo sea inejecutable, y en virtud del poder cautelar que le confiere el Código de Procedimiento Civil Vigente al Juez, atendiendo a la equidad del caso, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, RESUELVE: 1°) De conformidad con los artículos 585, 588 600 eiusdem, se decreta medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble que a continuación se especifica: Un apartamento número A-43, que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL CARACAS, Torre “A”, ubicado en el lugar denominado El Trigo, actualmente Calle Páez Sur, de la ciudad de Los Teques, Jurisdicción del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, y edificado sobre cuatro (4) lotes, cuya descripción y características se especifican en el correspondiente documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 13 de noviembre de 1979, bajo el No. 18, Tomo 24, Protocolo Primero. El apartamento está situado en la planta cuarta (4) de la Torre “A”, del Edificio, tiene una superficie de Ciento Veinte y Siete metros cuadrados (127,00 mts.2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE Y OESTE: Con fachada Norte y Oeste de la Torre A; SUR: Con fachada interna sur de la misma; y ESTE: Con el apartamento No. A-44. Le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento de vehículos distinguido con el No. 15, ubicado en la planta sótano del edificio. Al inmueble descrito le corresponde un porcentaje de condominio de CUARENTA Y CUATRO CENTESIMAS POR CIENTO (0,44%) sobre las cargas y derechos de la Comunidad. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano ANTONIO DASCO TEDESCO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-784.750, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el No. 46, Tomo 20, Protocolo Primero, de fecha 16 de diciembre de 1982. 2°) De conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 599 eiusdem, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el bien mueble constituido por un vehículo cuyas características son las siguientes: Placa: MBN-19P; Serial de Carrocería: 8X1VF21LPYYM00302; Serial de Motor: G4EX686026; Marca: Hyundai; Modelo: Accent Familiar; Año: 2000, Color: Dorado; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular. El referido vehículo le pertenecer al ciudadano ANTONIO DASCO TEDESCO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-784.750, según consta de Título de Propiedad signado con el No. 2622129, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho junto con oficio. Ofíciese lo conducente al Registrador Inmobiliario correspondiente, líbrese despacho junto con oficio al Tribunal comisionado y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp. Nº. 15104

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 12 de mayo de 2005
194º y 146º
OFICIO No. 0855-686
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el No. 15104, contentivo del Juicio que por PARTICION DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL interpuesta por la ciudadana SILVIA ROSETTA BARTILOMO contra el ciudadano ANTONIO DASCO TEDESCO, y que por auto de esta misma fecha 12 de mayo de 2005, y de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil, se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación se especifica: Un apartamento número A-43, que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL CARACAS, Torre “A”, ubicado en el lugar denominado El Trigo, actualmente Calle Páez Sur, de la ciudad de Los Teques, Jurisdicción del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, y edificado sobre cuatro (4) lotes, cuya descripción y características se especifican en el correspondiente documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 13 de noviembre de 1979, bajo el No. 18, Tomo 24, Protocolo Primero. El apartamento está situado en la planta cuarta (4) de la Torre “A”, del Edificio, tiene una superficie de Ciento Veinte y Siete metros cuadrados (127,00 mts.2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE Y OESTE: Con fachada Norte y Oeste de la Torre A; SUR: Con fachada interna sur de la misma; y ESTE: Con el apartamento No. A-44. Le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento de vehículos distinguido con el No. 15, ubicado en la planta sótano del edificio. Al inmueble descrito le corresponde un porcentaje de condominio de CUARENTA Y CUATRO CENTESIMAS POR CIENTO (0,44%) sobre las cargas y derechos de la Comunidad. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano ANTONIO DASCO TEDESCO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-784.750, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el No. 46, Tomo 20, Protocolo Primero, de fecha 16 de diciembre de 1982.
Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente en los libros respectivos.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"

MJFT/ag
Exp. Nº. 15104

NOTA: Sírvase comunicarse a los teléfonos (0212) 36.40687 y 3224316, antes de estampar la nota marginal.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
HACE SABER:
Que en el Juicio que por PARTICION DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, seguido ante este Tribunal por la ciudadana SILVIA ROSETTA BARTILOMO, contra el ciudadano ANTONIO DASCO TEDESCO, el cual se sustancia en el expediente signado con el No.15104, este Tribunal por auto de esta misma fecha 12 de mayo de 2005 y de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 599 eiusdem, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el siguiente bien mueble, constituido por un vehículo, cuyas características son las siguientes: Placa: MBN-19P; Serial de Carrocería: 8X1VF21LPYYM00302; Serial de Motor: G4EX686026; Marca: Hyundai; Modelo: Accent Familiar; Año: 2000, Color: Dorado; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular. El referido vehículo le pertenecer al ciudadano ANTONIO DASCO TEDESCO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-784.750, según consta de Título de Propiedad signado con el No. 2622129, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
Que ha sido comisionado amplia y suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a objeto de que practique la medida decretada, en tal sentido deberá realizar todas las diligencias tendientes a hacer efectiva la medida en cuestión.
Que se le faculta para nombrar depositario y perito, así mismo tomarles el Juramento de Ley, si fuere necesario.-
Así mismo se le ordena al Juez ejecutor comisionado, que deberá dar ESTRICTO cumplimiento a la comisión conferida conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil y dejar constancia en el acta de los gastos, honorarios, emolumentos y cualquier otra erogación que se genere en la práctica de la medida, en este sentido, se le advierte que la inobservancia de estas ordenes serán calificadas por el comitente como desacato a una orden del superior jerárquico, y en consecuencia, se tomarán las medidas disciplinarias pertinentes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 18, 21 y 27 del Código de Procedimiento Civil y 38.7 de la Ley de Carrera Judicial.
Que la parte actora se encuentra asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.22.940.-
Que la parte demandada no tiene apoderado judicial debidamente constituido.
Que una vez cumplida la presente comisión, Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los doce (12) de mayo de dos mil cinco (2005) .- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp. No.15104







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 12 de mayo de 2005
195º y 146º
OFICIO No.0855-687
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO
CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles COMISION librada, en el Juicio que por PARTICION DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, seguido ante este Tribunal por la ciudadana SILVIA ROSETTA BARTILOMO, contra el ciudadano ANTONIO DASCO TEDESCO, el cual se sustancia en el expediente signado con el No.15104, a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma, todo para lo cual Ud., ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.


"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"