REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de mayo de dos mil cinco (2005).-
195° y 146°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada MIRIAN RODRIGUEZ VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.976, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual apela del auto dictado por este Juzgado en fecha 21 de abril de 2005, el Tribunal a los fines de proveer al respecto observa: PRIMERO: Que en fecha 21 de octubre de 2004, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN DOLORES RIOS, en su carácter de parte actora, asistida por el abogado NICOLAS ASTONE RONDON y la abogada MIRIAM RODRIGUEZ VILLEGAS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, quienes de mutuo acuerdo decidieron celebrar convenimiento de negociación sobre todos los derechos que existen sobre las bienhechurias objetos del presente litigio; SEGUNDO: Que por auto expreso de fecha 25 de octubre de 2004, este Tribunal homologó el convenimiento celebrado por las partes litigantes en los mismos términos expuestos, dejando expresa constancia que una vez que constara en autos el finiquito del pago ofrecido daría por terminado el presente procedimiento y en consecuencia se ordenaría el archivo del expediente; TERCERO: Que mediante diligencia de fecha 1° de febrero de 2005, la abogada MIRIAN RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, consignó cheque de gerencia girado contra la entidad bancaria Banco Central, signado con el N° 0340006943, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000.000,oo) correspondiente a los conceptos allí señalados, monto este que consigna para que el mismo sea depositado en la cuenta del Tribunal, para que a su vez se hiciera entrega de la mencionada cantidad de dinero a la parte actora, lo que constituye el cumplimiento total de lo convenido entre las partes; CUARTO: Que en fecha 04 de febrero de 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN DOLORES RIOS, en su carácter de parte actora, asistida por el abogado ORLANDO NICOLAS ASTONE, mediante la cual solicita que previa la entrega de la cantidad consignada por la parte demandada a su favor, imparta la homologación y el consecuente archivo del presente expediente; asimismo consignó a los autos letras de cambio como prueba del cumplimiento de pago que se le hiciera en el presente procedimiento y QUINTO: Que por auto de fecha 21 de abril de 2005, este Tribunal dispuso lo siguiente: 1°) Se ordenó hacer entrega a la ciudadana CARMEN DOLORES RIOS de la cantidad consignada a su favor, a cuyo efecto se ordenó emitir cheque contra la cuenta corriente de este Juzgado, a favor de la mencionada ciudadana por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000.000,oo); 2°) Se ordenó desglosar las letras de cambio insertas en el expediente, previa certificación en autos y hacerle entrega de las mismas a la parte demandada y 3°) Por cuanto se observó de las actas que conforman el presente procedimiento que la parte demandada nada adeudaba a la parte actora, se dio por terminado el presente procedimiento.
En este sentido, esta Juzgadora, atendiendo a nuestro derecho positivo y dada la disposición del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, se requiere salvo lo dispuesto en el artículo 525, para la interrupción o suspensión de la ejecución que se den los siguientes casos:
1°) Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación.
2° Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición, documento auténtico que lo demuestre. En este caso el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación”.

En el caso bajo estudio, observa este Tribunal que la parte demandada apela del auto dictado en fecha 21 de abril de 2005, mediante el cual se ordena la entrega del cheque consignado por ella a los fines dar cumplimiento al convenimiento celebrado por las partes en el presente procedimiento, encontrándose la presente causa en etapa de ejecución y por cuanto que la apelación propuesta por la mencionada profesional del derecho no se encuentra establecida en ninguno de los preceptos establecidos en el artículo 532 ut supra, este Tribunal NIEGA dicha apelación y así se decide.-.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA ACC.


EXP N° 96-4803
MJFT/Jenny.-