REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de mayo de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente la diligencia suscrita en fecha 10 de marzo del presente año, por el abogado en ejercicio RAFAEL YOVERA PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.172, mediante la cual solicita se revoque el auto por contrario imperio el auto de fecha 11 de agosto de 2003, por las razones expuestas en la referida diligencia al respecto este Tribunal observa: Consta de autos que para la práctica de la citación de la parte demandada, Sociedad Mercantil PLASTEK DE VENEZUELA C.A., se comisionó al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, cuyas resultas constan a los folios del (169) al (186) de la primera pieza del expediente. De la lectura de dichas resultas se evidencia que la parte demandada, no pudo ser citada de manera personal por lo que el Tribunal comisionado procedió a solicitud de parte ordenar la citación por carteles a que se refiere el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. De igual modo se observa que la Secretaria del referido Tribunal procedió a realizar la fijación del cartel en el domicilio de la demandada, tal y como lo prevé la norma antes citada. En fecha 01 de agosto de 2002, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia expuso, que por cuanto la comisión fue devuelta sin que se hubiere publicado el correspondiente cartel, solicitó que se oficiara nuevamente a los fines de que se acordara la fijación del mismo y su publicación. En fecha 08 de agosto de 2002, la representación judicial de la parte actora, ratificó su solicitud planteada en la diligencia anterior. En fecha 12 de agosto de 2002, el Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la presente causa; En fecha 14 de agosto de 2002, la representación judicial de la parte actora, solicitó la fijación de los carteles a los fines de la citación de la parte demandada,; En fecha 25 de septiembre de 2002, este Tribunal mediante auto ordenó la citación por carteles de la parte demandada, librándose al efecto el cartel correspondiente; En fecha 29 de octubre de 2002, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó que en virtud del tiempo transcurrido se librara un nuevo cartel, lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 04 de noviembre de 2002; En fecha 27 de noviembre de 2002, la representación judicial de la parte actora, solicitó la entrega del cartel, así como la práctica de un cómputo de días de despacho; En fecha 05 de diciembre de 2002, la representación judicial de la parte actora, procedió a consignar las publicaciones del cartel de citación. En fechas 22 de abril, 06 de junio y 06 de agosto de 2003, la representación judicial de la parte actora, solicitó se dictara sentencia conforme a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; En fecha 11 de agosto de 2003, este Tribunal mediante auto NEGO por improcedente lo solicitado, en virtud de que no se había dado cumplimiento a la formalidad relativa a la fijación del cartel de citación librado por este Tribunal tal y como lo dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 25 de noviembre de 2003, la representación judicial de la parte actora, solicitó que se dictara sentencia en virtud de que la Secretaria del Tribunal comisionado, dio cumplimiento a la fijación del cartel; En fecha 29 de abril de 2004, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se revocara por contrario imperio el auto de fecha 11 de agosto de 2003, en virtud de que el cartel de citación fue fijado por la Secretaria del Tribunal comisionado, asimismo solicitó se designara defensor judicial a la parte demandada; En fecha 10 de marzo de 2005, la representación judicial de la parte actora, solicitó la revocatoria del referido auto de fecha 11 de agosto de 2003, y solicitó el nombramiento de defensor judicial.
Establecido lo anterior corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud de revocatoria planteada, así como la de nombramiento de defensor judicial, en tal sentido tenemos:
Que tal y como consta de lo señalado precedentemente el Tribunal comisionado, procedió a librar el cartel de citación a la parte demandada, y la Secretaria del referido despacho, a fijarlo conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo ese cartel no fue publicado, tal y como lo exige la norma in comento, es decir, que no se cumplió con la formalidad de la publicación del cartel.
Por otro lado, es de señalar que este Tribunal a solicitud de parte ordenó librar un nuevo cartel, el cual fue debidamente publicado por la representación judicial de la parte actora, cuya fijación es la que no consta en autos.
En tal sentido, tenemos que el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, establece que la citación por carteles debe cumplir con tres formalidades para que la misma tenga validez, estas son la publicación en la imprenta y su consignación posterior en el expediente, la fijación del cartel librado en la morada, residencia o lugar de trabajo del demandado y la constancia que de ello deje el Secretario en el expediente, razón por la cual resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en aras de una sana administración de justicia, atendiendo a los principios constitucionales de derecho a la defensa, a la igualdad y al debido proceso, RESOLVER lo siguiente: 1°) Se deja sin efecto y sin valor alguno la fijación del cartel efectuado por la Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, toda vez que tal y como se desprende de autos y en base a las consideraciones antes expuestas, el cartel librado al efecto no fue debidamente publicado; 2°) De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Adjetiva Procesal, se ordena la fijación del cartel de citación librado por este Tribunal en fecha 04 de noviembre de 2002, cuya publicación y consignación consta en el expediente, y una vez cumplida dicha formalidad y vencido el término correspondiente, a solicitud de parte este Tribunal si hubiere lugar a ello, procederá a la designación del defensor judicial. 3°) Como consecuencia de lo anterior se declara IMPROCEDENTE la solicitud de REVOCATORIA POR CONTRARIO IMPERIO del auto de fecha 11 de agosto de 2003, planteada por la representación judicial de la parte actora, y así se resuelve. Notifíquese a la parte actora de la presente actuación.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 12327