REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de mayo de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GUEDEZ PEREZ DILCIA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.299.759, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 30 años y también conozco las bienechurias. SEGUNDO: Si se y me consta que el solicitante construyó las bienechurias descritas con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si se y me consta que el solicitante invirtió en la construcción de las bienechuria la cantidad aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (350.000.000,00 Bs). CUARTO: Si se y me consta que tanto la parcela como la bienechuria sobre ella construida, son propiedad del solicitante. QUINTO: Doy razón fundada de lo que aquí declaro por cuanto lo conozco desde hace muchos años. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,




-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse HERNÁNDEZ GARCIA OSWALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-1.458.041, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace más de 30 años y también conozco las bienechurias. SEGUNDO: Si se y me consta que el solicitante construyó las bienechurias descritas con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si se y me consta que el solicitante invirtió en la construcción de las bienechuria la cantidad aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (350.000.000,00 Bs). CUARTO: Si se y me consta que tanto la parcela como la bienechuria sobre ella construida, son propiedad del solicitante. QUINTO: Doy razón fundada de lo que aquí declaro por cuanto lo conozco desde hace muchos años. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza.
Solicitud N° 20.791.








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de mayo de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Miranda, en fecha 15 de noviembre de 1991. bajo el N° 38, Protocolo Primero, Tomo 05; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano IVAN ENRIQUE NAGEL COURE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.334.053, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.791