REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
195º y 146º
SOLICITANTES: MERVIS JESÚS ROJAS PERDOMO y YEDIRA RAFAELA GONZALEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.502.604 y V-11.039.953 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abog. LUIS VENTURA CORDOVA CELIS , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.479.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 11705
CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado ante este Despacho en fecha 14 de junio de 2001, por los ciudadanos MERVIS JESÚS ROJAS PERDOMO y YEDIRA RAFAELA GONZALEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.502.604 y V-11.039.953 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS VENTURA CORDOVA CELIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.479, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado de Parroquia Paracotos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el día seis (06) de febrero de 1.998 y expedida por el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 2001, durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, y en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que acuden al Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos.
En fecha 18 de junio de 2001, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MERVIS JESÚS ROJAS PERDOMO y YEDIRA RAFAELA GONZALEZ DIAZ, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 21 de octubre de 2004, compareció el ciudadano MERVIS JESÚS ROJAS PERDOMO, debidamente asistido por el abogado INGRID GAMBOA PARADA, mediante diligencia manifestó que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año que se decretó la separación de cuerpos, solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 25 de octubre de 2004, la Juez Temporal se avocó al conocimiento de la presente causa, asimismo se ordenó la notificación de la ciudadana YEDIRA RAFAELA GONZALEZ DIAZ, a objeto de que compareciera ante este Tribunal al Tercer (3º) día de despacho siguiente a la constancia de autos de haberse practicado su notificación, a los fines de exponer lo que considerará pertinente en relación a la solicitud propuesta por su cónyuge
En fecha 21 de abril de 2004, compareció la ciudadana YEDIRA RAFAELA GONZALEZ DIAZ, debidamente asistida por la abogada MINERVA AVILA, mediante diligencia se dio por notificada y manifestó no tener objeción que formular asimismo solicitó se continuara con la conversión en divorcio.
CAPITULO II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 18 de junio de 2001, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, MERVIS JESÚS ROJAS PERDOMO y YEDIRA RAFAELA GONZALEZ DIAZ, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día seis (06) de febrero de 1998, por ante el Juzgado de Parroquia Paracotos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 02, de los libros respectivos.
De esta unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los-diecisiete (17) días del mes de mayo de 2005. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Jg
Exp Nº 11-705
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de mayo de 2005
195º y 146º
Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, se decreta SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Jg
Exp Nº 11705
|