REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
195º y 146º
PARTE ACTORA: ALEXANDER RAMON MORALES MEZONES.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas CARMEN AURELIA AVILA y JUANA EMILIA ALOISI RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nºs V-8.215.997y 6.841.533, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 37.701 y 31.293.
PARTE DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN ALFONZO RADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.842.364.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JOSE SALAZAR MARVAL y ROSMARVIC SALAZAR LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 26.064 Y 75.010, respectivamente.-
ASUNTO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA.
EXPEDIENTE Nº : 12509.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 18 de marzo de 2002, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda por INTERDICTO DE OBRA NUEVA presentada por la abogada JUANA EMILIA ALOISI RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.293, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER RAMON MORALES MEZONES parte actora, contra la ciudadana MARIA DEL CARMEN ALFONZO RADA.
En fecha 01 de abril de 2002, se admitió dicha demanda, y de conformidad con lo establecido en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, se procedió a designar como experto a la Ciudadana ILSIE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, asimismo se ordenó notificar mediante boleta a fin de que dentro de los dos días de despacho siguientes a su notificación aceptara o se excusa del cargo y en el primero de los casos prestara el Juramento de Ley.
En fecha 08 de abril de 2002, compareció la ciudadana Arquitecto ILSIE NAIR RODRÍGUEZ ROJAS y mediante diligencia aceptó el cargo de experto.
En fecha 08 de mayo de 2002, este Tribunal mediante auto Decreto la Paralización de Continuación de la Obra Nueva.
En fecha 19 de marzo de 2003, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó el avocamiento de Juez Titular Dr. Victor Gonzalez Jaimes.
En fecha 24 de marzo de 2003, el Juez Titular se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de diciembre de 2004, compareció la abogada ROSMARVIC SALAZAR LEÓN en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y mediante diligencia consignó Instrumento Poder.
En fecha 09 de Diciembre de 2004, compareció los apoderados judiciales de la parte demandada y mediante escrito solicitaron la perención de la causa.
En fecha 16 de febrero de 2005, la Juez Temporal se avocó al conocimiento de la presente causa y se ordeno librar boleta de Notificación a la parte actora del avocamiento de la Juez Temporal.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día diecinueve (19) de marzo de 2003, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por INTERDICTO DE OBRA NUEVA sigue el ciudadano ALEXANDER RAMON MORALES MEZONES, contra la ciudadana MARIA DEL CARMEN ALFONZO RADA, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a las parte de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
MJFT/Jg
Exp. N° 12509
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