REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de mayo de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Visto el escrito de pruebas presentado por las abogadas en ejercicio MARIELA PARRA HERRERA y MARIA ISABEL MARTIN HERRERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 27710 y 46712, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte querellada, el Tribunal por cuanto observa que las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. En lo que respecta a la prueba contenida en el Capítulo Segundo, referida a la prueba de exhibición del plano del terreno propiedad de la empresa, con expresión exacta de la ubicación, linderos, medidas y coordenadas U.T.M. del referido inmueble, al respecto este Tribunal observa: La exhibición de documento tiene por objeto obligar a una de las partes o a terceros a exhibir los documentos que tienen en su poder, y al ser promovida tiene como requisito que la parte que la promueve debe acompañar a la solicitud copia del documento, o en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla en poder de su adversario. Ahora bien, en el presente caso se evidencia que la parte promovente no acompañó a los autos copia del plano cuya exhibición solicita, por lo que a juicio de este Tribunal la prueba promovida no cumple con uno de los requisitos establecidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se NIEGA la admisión de la referida probanza y así se decide. En lo que respecta a la prueba contenida en el Capítulo Tercero, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos: LUIS RENE DIAZ ALVAREZ, LARRY JOSE BENITEZ CHIRINOS, JOSE JOAQUIN GONCALVES TEIXEIRA, LUIS FRANCISCO SOLIS AVACHE y YADIRA QUIROZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 293.887, 5.712.449, 4.845.474, 4.165.484 y 4.968.687, todos domiciliados en esta ciudad de Los Teques, el Tribunal a los fines de la evacuación de la referida probanza comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio, remítase al Juzgado Distribuidor correspondiente y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 12711
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
Los Teques, 17 de mayo de 2005
195° y 146°
OFICIO No. 0855-716
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO UAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio DESPACHO DE PRUEBAS, librado en el juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO es seguido ante este Tribunal por PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A. contra el ciudadano JOSE JESUS MACIEL DE SOUSA, que se sustancia en el expediente signado con el No. 12711, a fin de que se sirva darle cumplimiento al mismo todo para lo cual ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Remisión que se le hace a los fines de que se sirva evacuar la prueba testimonial promovida por la representación judicial de la parte querellada en el presente juicio.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/ag
Exp.No. 12711
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
AL
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
QUE:
En el juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO es seguido ante este Tribunal por PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A. contra el ciudadano JOSE JESUS MACIEL DE SOUSA, que se sustancia en el expediente signado con el No. 12711, la parte querellada promovió la testimonial de los ciudadanos LUIS RENE DIAZ ALVAREZ, LARRY JOSE BENITEZ CHIRINOS, JOSE JOAQUIN GONCALVES TEIXEIRA, LUIS FRANCISCO SOLIS AVACHE y YADIRA QUIROZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 293.887, 5.712.449, 4.845.474, 4.165.484 y 4.968.687, todos domiciliados en esta ciudad de Los Teques.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de la evacuación de las mismas por lo cual deberá fijarles oportunidad para que comparezcan ante ese despacho, a fin de responder al interrogatorio que les será formulado por la parte promovente.
Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-
Que la parte querellante tiene como apoderados judiciales a los abogados en ejercicio ISAAC LEVY ALTMAN, VICTORINO MARQUEZ FERRER, EUNICE GARCIA y WILLY CHANG, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.206, 47.660, 112.018 y 91.486, respectivamente..
Que la parte querellada tiene como apoderadas judiciales a las abogadas en ejercicio MARIELA PARRA HERRERA y MARIA ISABEL MARTIN HERRERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 27710 y 46712, respectivamente
Que han transcurrido cinco (5) días de despacho, del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de (10) días.
Que una vez cumplida la misma Usted., se servirá devolverla original con sus resultas, previo cómputo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los diecisiete (17) días del mes de mayo del dos mil cinco (2005).- AÑOS: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 12711