REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

195º y 146º

PARTE DEMANDANTE: LUISA GRACIELA OCHOA ITRIAGO Y WILLIAM HORACIO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.764.342 y V-5.543.322 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: MICHAEL DANIEL GALVIS DELLAN, DANIEL GALVIS RUIZ, CARMEN AMERICA CELLAN DE GALVIS Y MARIA GONCALVES GONCALVES inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.606, 27.404, 27.405 y 58.726 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES ZONCOR, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dieciséis (16) de septiembre de 1994, bajo el N° 31, Tomo 106-A Sgdo. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido
MOTIVO: INTIMACION.-
EXPEDIENTE: Nº 14457.

CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 30 de abril de 2004, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda por INTIMACION presentada por el abogado en ejercicio MICHAEL DANIEL GALVIS DELLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.606, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUISA GRACIELA OCHOA ITRIAGO Y WILLIAM HORACIO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.764.342 y V-5.543.322 respectivamente, contra la sociedad Mercantil INVERSIONES ZONCOR, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dieciséis (16) de septiembre de 1994, bajo el N° 31, Tomo 106-A Sgdo., por cuanto esta le adeuda PRIMERO: La suma de QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 15.500.000,oo), tal y como se desprende del CONVENIO DE PAGO suscrito entre sus representados e INVERSIONES ZONCOR C.A. SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.550.000,00), equivalente al diez por ciento (10 %) de dicho monto por concepto de mora. TERCERO: Que mediante experticia complementaria al fallo, se calcule y ordene cancelar los montos correspondientes al ajuste por inflación y depreciación de la moneda, desde la fecha en que se hizo la obligación, hasta la obtención de sentencia definitiva de la suma adeudada, así como los intereses legales generados hasta esa fecha. Y por cuanto la Sociedad Mercantil INVERSIONES ZONCOR, C.A., no hizo efectivos los pagos, es por lo que procedió a demandar a dicha sociedad, por el procedimiento de intimación, para que le pague, las cantidades descritas en el libelo de demanda, de igual modo solicitó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada.
En fecha 17 de mayo de 2004, este Tribunal decretó la intimación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos se practicara su intimación, a pagar las cantidades indicadas en el libelo de demanda, ordenándose librar la respectiva compulsa.
En fecha 07 de junio de 2004, se libró compulsa a la parte intimada, a los fines de que el Alguacil de este Tribunal practicara la misma. Asimismo se acordaron copias certificadas solicitadas y abrir cuaderno de medidas.-
En fecha 17 de agosto de 2004, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se practicara la citación de la parte intimada por medio de correo certificado con aviso de recibo, antes de la citación por carteles, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de agosto de 2004, la Jueza Temporal de este Tribunal se AVOCO al conocimiento de la presente causa.
En fecha 05 de octubre de 2004, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito mediante el cual insta al alguacil de este Tribunal a consignar las resultas de la citación. Asimismo otorgó poder Apud-Acta a los abogados DANIEL GALVIS RUIZ, CARMEN AMERICA DELLAN DE GALVIS Y MARIA GONCALVES GONCALVES.
En fecha 19 de octubre de 2004, mediante diligencia el Alguacil Accidental de este Tribunal, manifestó que le fue imposible practicar la citación ordenada.
En fecha 21 de octubre de 2004, este Tribunal mediante auto ordenó la citación de la parte intimada por vía de Correo Certificado con aviso de recibo a tenor de lo establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, entregándole al Alguacil el correspondiente sobre abierto con la compulsa a los fines de su depósito en la Oficina de IPOSTEL.
En fecha 28 de octubre de 2004, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se practicara la citación personal del Representante Legal de la parte intimada por Correo certificado con aviso de recibo. Asimismo solicitó copia certificadas de los folios 30 al 50 del presente expediente.
En fecha 01 de noviembre de 2004, este Tribunal mediante auto entre otras cosas ordenó expedir por secretaría las copias fotostáticas certificadas solicitadas.
En fecha 18 de noviembre de 2004, este Tribunal libró la compulsa a la parte intimada.
En fecha 12 de enero de 2005, este tribunal mediante auto dio por recibido aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales, procedente del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela.
En fecha 18 de enero de 2005, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó copia certificadas de los folios 54 al 59 del presente expediente.
En fecha 24 de enero de 2005, este Tribunal mediante auto ordenó expedir por secretaría las copias fotostáticas certificadas solicitadas.
En fecha 02 de febrero de 2005, la apoderada de la parte intimante, mediante diligencia solicitó al tribunal procediera a la ejecución forzosa de la intimada.
En fecha 10 de febrero de 2005, se practicó por Secretaria cómputo de días de despacho transcurridos desde el día 12 de enero de 2005 (exclusive), fecha en que consta en autos la intimación del demandado, hasta el día 02 de febrero de 2005 (inclusive) fecha en que fue solicitada la ejecución forzosa.-
En fechas 24 de febrero, 21 de abril, 02 y 16 de mayo de 2005, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencias solicitó se dictara sentencia.

CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La presente demanda se interpone por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) contra la empresa mercantil INVERSIONES ZONCOR C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dieciséis (16) de septiembre de 1994, bajo el N° 31, Tomo 106-A Sgdo. La parte actora ha señalado en su libelo de demanda que la empresa demandada, adeuda a los actores las cantidades reclamadas, derivadas del convenio de pago suscrito entre las partes.
Ahora bien, dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal.
La citada norma también establece que la nulidad se declarará cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez pero que en ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.-
De igual modo el texto constitucional en su artículo 26 establece que el estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
En ese sentido la reiterada y pacífica jurisprudencia del Alto Tribunal ha venido sosteniendo que la reposición debe tener por objeto corregir vicios procesales; faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen a los intereses de las partes, sin culpas de éstas, y siempre que ese vicio o error y el daño subsiguiente, no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera, de igual modo establece que no se realizarán reposiciones inútiles que afecten la celeridad procesal en el juicio.
En el caso bajo estudio tenemos que, del Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales, el cual corre inserto al folio 59 del expediente, que la persona destinataria es Inversiones Zoncor C.A., la cual según las actas procesales, funciona en la sede del Centro Comercial La Cascada, OFICENTRO Piso 1, Oficina 15, Carrizal, Estado Miranda. Dicho sobre fue recibido, según se evidencia de la identificación del receptor, en fecha 15 de diciembre de 2004, por Mayra Castaño, cédula de identidad Nº 15.612.014, cargo en la empresa Secretaria. Dentro de la potestad de las partes para instar la citación por correo, debe establecerse como punto previo la legitimidad de la misma dentro del proceso. Ha señalado la doctrina que la certeza y seguridad en la citación por correo certificado, exigen que dichos documentos sean entregados a la persona jurídica destinataria en la dirección que corresponda al lugar de su administración y no en el lugar de alguna de sus sucursales o agencias. Asimismo, en materia de citación por correo certificado, conforme lo establece el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil, la recepción de la misma debe hacerla el representante legal o judicial de la misma, cualquiera de sus directores o gerentes o el receptor de la correspondencia, el cual debe ser una persona autorizada por la empresa para recibir la correspondencia de la misma y no cualquier empleado o trabajador de la empresa. En este orden de ideas, cualquier citación por correo será nula si el aviso de recibo no esta firmado por alguno de los funcionarios o personas indicadas, conforme lo establece el artículo 221 eiusdem.
Si bien este Tribunal considera que el exceso de formalismo en este caso podría dar lugar a consideraciones meramente prácticas, atentatorias contra el principio constitucional; no menos cierto es, que si bien la actora ha señalado de manera correcta la dirección de la empresa demandada el aviso de recibo no fue firmado por alguno de los funcionarios o personas que se indican en el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, ante los presupuestos planteados, este Juzgado en aras de garantizar los derechos del demandado, y no siendo la citación un formalismo sino un presupuesto necesario y fundamental del Debido Proceso, debe declararse Nula la citación por correo certificado de la empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 221 del Código de Procedimiento Civil, asimismo por considerar que el recibo de citación no fue debidamente recibido por los funcionarios o personas indicadas en el artículo 220 eiusdem, en consecuencia, se debe reponer la causa al estado de continuar con los tramites de la citación de la empresa Inversiones Zoncor, C.A. , y así se decide.
CAPITULO III
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil , declara NULA la citación por correo de la demandada, cuyo recibo corre inserto al folio 59 del expediente y en consecuencia, se REPONE LA CAUSA al estado de continuar con los tramites de la citación de la empresa Inversiones Zoncor C.A., quedando nulas y sin efecto todas las actuaciones posteriores a dicha citación por correo certificado.
Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp. Nº 14457