REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

195º y 146ºSOLICITANTES: FELIPA PALMA DE ZAMBRANO, CAMILA PALMA DE HERNÁNDEZ y URSULA PALMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º V-1.990.416, V-1.990.716 y V-6.645.302, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: MARIA JOSE RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 21.380.

EXPEDIENTE N º 14729
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 19 de agosto de 2004, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la abogada MARIA JOSE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 21.380, en representación de las ciudadanas: FELIPA PALMA DE ZAMBRANO, CAMILA PALMA DE HERNÁNDEZ y URSULA PALMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º V-1.990.416, V-1.990.716 y V-6.645.302, respectivamente, la cual corre inserta bajo el Acta N º 175, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, durante el año: 1999. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del Acta de Defunción de su madre CAYETANA PALMA, se incurrió en el error de asentar los nombres de los hijos, como MARIA, siendo lo correcto URSULA, el de CAMILO, siendo lo correcto CAMILA. El de NELLY, siendo lo correcto FELIPA.
En fecha 13 de septiembre de 2004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 21 de octubre de 2004, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
En fecha 02 de noviembre de 2004, el Alguacil Accidental consignó boleta de notificación, mediante la cual consta que fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, en fecha 26 de octubre de 2004.
En fecha 09 de noviembre de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia sea tramitada la solicitud por procedimiento ordinario.
En fecha 11 de noviembre de 2004, el Tribunal libró Edicto de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de noviembre de 2004, la abogada MYRIAM BOLIVAR, en su carácter de apoderada judicial de las solicitantes, mediante diligencia retiró edicto a los fines de su publicación.
En fecha 13 de diciembre de 2004, la abogada SARAI MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial de las solicitantes, mediante diligencia consignó edicto publicado en el diario El Nacional.
En fecha 24 de enero de 2005, el Tribunal ordenó la citación del Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de febrero de 2005, el Alguacil consignó boleta de citación sellada y firmada por la representación fiscal en fecha 26 de enero de 2005.
En fecha 02 de febrero de 2005, la abogada SARAI MARTINEZ, presentó escrito de pruebas.
En fecha 04 de febrero de 2005, el Tribunal admitió el escrito de promoción de pruebas y comisionó al Juzgado del Municipio Plaza a los fines de evacuar las testimoniales promovidas.
En fecha 20 de abril de 2005, el Tribunal agregó a los autos resultas procedentes del Juzgado de Municipio Plaza, y por cuanto el lapso para evacuar las testimoniales feneció, fue remitida la comisión respectiva.


CAPITULO II
MOTIVA
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que ha sido probado lo alegado en autos, y dado que están demostrados en autos los errores denunciados, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la abogada MARIA JOSE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 21.380, en representación de las ciudadanas: FELIPA PALMA DE ZAMBRANO, CAMILA PALMA DE HERNÁNDEZ y URSULA PALMA, anteriormente identificadas, ordena al Registrador Civil Municipal del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, HACER la debida nota marginal en los libros de Registros respectivos, en el Acta de Defunción de la ciudadana: CAYETANA PALMA, la cual corre inserta bajo el Acta N º 175, a fin de que donde dice: “... MARIA...” debe decir: “... URSULA...”, donde dice: “...NELLY...”, debe decir: “...FELIPA...” y donde dice: “...CAMILO...”, debe decir: “...CAMILA...”.Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la abogada MARIA JOSE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 21.380, en representación de las ciudadanas: FELIPA PALMA DE ZAMBRANO, CAMILA PALMA DE HERNÁNDEZ y URSULA PALMA, anteriormente identificadas, ordena al Registrador Civil Municipal del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, HACER la debida nota marginal en los libros de Registros respectivos, en el Acta de Defunción de la ciudadana: CAYETANA PALMA, la cual corre inserta bajo el Acta N º 175, a fin de que donde dice: “... MARIA...” debe decir: “... URSULA...”, donde dice: “...NELLY...”, debe decir: “...FELIPA...” y donde dice: “...CAMILO...”, debe decir: “...CAMILA...”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


MJFT/Damelis
Exp Nº 14729