REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de mayo de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse TORRES ANGULO ELECIA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.853.816, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, al ciudadano AMADEO RAMÍREZ CHACON, desde hace 20 años. SEGUNDO: Si se y me consta que el ciudadano AMADEO RAMÍREZ CHACON, era casado, con la ciudadana MARIA TERESA SANZ DE RAMÍREZ y que de esta relación procrearon una hija de nombre MARIANYELA TERESA RAMÍREZ SANZ. TERCERO: Si se y me consta que el ciudadano AMADEO RAMÍREZ CHACON, tenía dos hijos de su primer matrimonio, de nombre CREISIS ILDAMAR RAMÍREZ PADRÓN Y JOALIS GRACIELA RAMÍREZ PADRÓN. CUARTO: Si se y me consta que no deja otros ascendentes, ni descendientes, ni hijos adoptivos. QUINTO: Si se y me consta que los Únicos y Universales Herederos del ciudadano AMADEO RAMÍREZ CHACON, son la ciudadana MARIA TERESA SANZ DE RAMÍREZ, MARIANYELA TERESA RAMÍREZ SANZ, CREISIS ILDAMAR RAMÍREZ PADRÓN Y JOALIS GRACIELA RAMÍREZ PADRÓN. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR

LA SECRETARIA ACC,





-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse PALACIOS APONTE MARITZA INES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-8.745.917, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, al ciudadano AMADEO RAMÍREZ CHACON, desde hace 20 años. SEGUNDO: Si se y me consta que el ciudadano AMADEO RAMÍREZ CHACON, era casado, con la ciudadana MARIA TERESA SANZ DE RAMÍREZ y que de esta relación procrearon una hija de nombre MARIANYELA TERESA RAMÍREZ SANZ. TERCERO: Si se y me consta que el ciudadano AMADEO RAMÍREZ CHACON, tenía dos hijos de su primer matrimonio, de nombre CREISIS ILDAMAR RAMÍREZ PADRÓN Y JOALIS GRACIELA RAMÍREZ PADRÓN. CUARTO: Si se y me consta que no deja otros ascendentes, ni descendientes, ni hijos adoptivos. QUINTO: Si se y me consta que los Únicos y Universales Herederos del ciudadano AMADEO RAMÍREZ CHACON, son la ciudadana MARIA TERESA SANZ DE RAMÍREZ, MARIANYELA TERESA RAMÍREZ SANZ, CREISIS ILDAMAR RAMÍREZ PADRÓN Y JOALIS GRACIELA RAMÍREZ PADRÓN. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza
Solicitud N° 2072

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de mayo de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: MARIA TERESA SANZ DE RAMÍREZ, MARIANYELA TERESA RAMÍREZ SANZ, CREISIS ILDAMAR RAMÍREZ PADRÓN Y JOALIS GRACIELA RAMÍREZ PADRÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-4.372.261, V-15.022.740, V-11.484.291 y V-13.110.338, respectivamente, en su condición de causahabiente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadano: AMADEO RAMÍREZ CHACON, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.315.145. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada DILIA ACEVEDO DE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.660. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza
Solicitud Nº 2072