REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

195º y 146º

PARTE INTIMANTE: abogada MARIA VIRGINIA HERNANDEZ ARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.354.357 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.590, en su carácter de ENDOSATARIA EN PROCURACION AL COBRO de la ciudadana ISKEL DE JESUS CASTRO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.042.675.-

PARTE INTIMADA: YEDIRA RAFAELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.039.953.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: MINERVA AVILA y RAFAEL MARQUINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 71.661 y 16.931, respectivamente.-

MOTIVO: INTIMACION

EXPEDIENTE Nº 13552
CAPITULO I
NARRATIVA
Por libelo de demanda presentado en fecha 10 de abril de 2003, por la abogada MARIA VIRGINIA HERNANDEZ ARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.354.357 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.590, en su carácter de ENDOSATARIA EN PROCURACION AL COBRO de la ciudadana ISKEL DE JESUS CASTRO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.042.675 por INTIMACION contra la ciudadana YEDIRA RAFAELA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.039.953 (Folios 01 y 02).-
En fecha 09 de mayo de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada MARIA VIRGINIA HERNANDEZ ARCIA, en su carácter de Endosataria en Procuración al Cobro de la ciudadana ISKEL DE JESUS CASTRO SANCHEZ, y consignó recaudos los cuales fueron agregados a los autos (Folios 03 al 09).-
Por auto de fecha 21 de mayo de 2003, el Tribunal se abstuvo de admitir la presente demanda hasta tanto la parte accionante realizara las correcciones a que hubiere lugar de conformidad con lo previsto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 10).-
En fecha30 de mayo de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada MARIA VIRGINIA HERNANDEZ ARCIA, en su carácter de Endosataria en Procuración al Cobro de la parte intimante y consignó a los autos en tres (03) folios útiles, escrito de corrección al libelo de la demanda (Folios 11 al 14).-
Por auto expreso de fecha 11 de junio de 2003, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana YEDIRA RAFAELA GONZALEZ, a fin de que pagara, acreditara haber pagado o formulara oposición a la demanda incoada en su contra, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, más un (01) día que se le concedió como termino de la distancia (Folio 15 y su vuelto).-
Por auto de fecha 01 de julio de 2003, se ordenó librar la respectiva compulsa a los fines de notificar a la parte intimada (Folio 17).-
Por auto de fecha 11 de julio de 2003, se ordenó hacerle entrega de la respectiva compulsa a la parte intimante de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil (Folio 19).-
En fecha 15 de julio de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada MARIA VIRINIA HERNANDEZ ARCIA, en su carácter de Endosataria en Procuración al Cobro de la parte intimante, y dejó constancia de haber recibido la respectiva compulsa (Folio 20).-
En fecha 29 de julio de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada MARIA VIRGINIA HERNANDEZ ARCIA, en su carácter de Endosataria en PROCURACIÓN AL Cobro de la parte intimante quien consignó a los autos las resultas contentivas de la citación practicada a la parte intimada. (Folios 21 al 27).-
En fecha 14 de agosto de 2003, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YEDIRA RAFAELA GONZALEZ DIAZ, en su carácter de parte intimada, asistida por el abogado LUIS VENTURA CORDOVA CELIS, quien confirió poder apud-acta a los abogados LUIS VENTIRA CORDOVA CELIS y FRANKLIN CAMPERO, a fin de que ejercieran su representación en juicio (folio 28).-
En fecha 21 de agosto de 2003, compareció por ante este Tribunal el abogado LUIS VENTURA CORDOVA CELIS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte intimada y consignó en un (01) folio útil, escrito de oposición a la intimación, el cual fue agregado a los autos (Folios 29 y 30).-
En fecha 28 de agosto de 2003, compareció por ante este Tribunal a abogada MARIA VIRGINIA HERNANDEZ ARCIA, en su carácter de Endosataria en Procuración al Cobro de la parte intimada y consignó escrito de alegatos (Folio 31).-
En fecha 29 de agosto de 2003, compareció por ante este Tribunal, el abogado LUIS VENTURA CORDOVA CELIS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte intimada y consignó en dos (02) folios útiles escrito de contestación a la demanda. (Folios 32 al 34).-
En fecha 16 de septiembre de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada MARIA VIRGINIA HERNANDEZ ARCIA, en su carácter de Endosataria en Procuración al Cobro de la parte intimante, y procedió a insistir en el valor probatorio de los instrumentos fundamentales de la demanda (Folio 35).-
En fecha 17 de septiembre de 2003, compareció por ante este Tribunal el abogado LUIS VENTURA CORDOVA CELIS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte intimada, quien renunció al poder apud-acta otorgado por la parte intimada. (Folio 36).-
En fecha 29 de septiembre de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada MARIA VIRGINIA HERNANDEZ ARCIA, en su carácter de Endosataria en Procuración al Cobro de la parte intimada, quien consignó escrito de pruebas (Folio 37).-
Por auto expreso de fecha 18 de noviembre de 2003, se ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas pro la parte intimante (Folios 38 y 39).-
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2003, se admitieron las pruebas promovidas por la parte intimante, salvo su apreciación o no en la defntva (Folios 40 al 42).-
En fecha 25 de febrero de 2004, compareció por ante este Tribunal la abogada MARIA VIRGINIA HERNANDEZ ARZIA, en su carácter de Endosataria en Procuración al Cobro de la parte intimante, quien solicitó a este Tribunal se sirviera dictar sentencia en el presente proceso (Folio 43).-
En fecha 30 de marzo de 2004, compareció por ante este Tribunal la abogada MARIA VIRGINIA HERNANDEZ ARZIA, en su carácter de Endosataria en Procuración al Cobro de la parte intimante, quien solicitó a este Tribunal se sirviera dictar sentencia en el presente proceso (Folio 44).-
En fecha 04 de mayo de 2004, compareció por ante este Tribunal la abogada MARIA VIRGINIA HERNANDEZ ARZIA, en su carácter de Endosataria en Procuración al Cobro de la parte intimante, quien solicitó a este Tribunal se sirviera dictar sentencia en el presente proceso (Folio 45).-
En fecha 22 de junio de 2004, compareció por ante este Tribunal la abogada MARIA VIRGINIA HERNANDEZ ARZIA, en su carácter de Endosataria en Procuración al Cobro de la parte intimante, quien solicitó a este Tribunal se sirviera dictar sentencia en el presente proceso (Folio 46).-
En fecha 17 de agosto de 2004, compareció por ante este Tribunal la abogada MARIA VIRGINIA HERNANDEZ ARZIA, en su carácter de Endosataria en Procuración al Cobro de la parte intimante, quien solicitó a este Tribunal se sirviera dictar sentencia en el presente proceso (Folio 47).-
Por auto de fecha 19 de agosto de 2004, la Doctora MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, en su carácter de Jueza Temporal de este Despacho, se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de la parte demandada (Folios 48 y 49).-
Cursa de autos diligencia de fecha 04 de abril de 2005, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual dejó expresa constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada en fecha 31 de marzo de 2004 (Folio 50).-
En fecha 21 de abril de 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YEDIRA RAFAELA GONZALEZ DIAZ, en su carácter de parte intimada, asistida de abogado y confirió poder apud-acta a los abogados MINERVA AVILA y RAFAEL MARQUINA, a los fines de que ejercieran su representación en juicio, (Folio 51).-
RESUMEN DE ALEGATOS
Alegó la representante judicial de la parte intimada en su escrito libelar lo siguiente.
“…que su mandante es beneficiaria de SIETE UNICAS DE CAMBIO, emitidas en la Parroquia Paracotos de este Municipio y Estado, en fecha treinta de abril de DOS MIL UNO (30-04-01), numeradas así: 3/8; 4/8; 5/8; 6/8; 7/8; 8/8; y 1 pagaderas el día treinta de cada mes consecutivo, comenzando la primera el día 30-07-01 y culminando las dos ultimas el día 30-12-01, todas vencidas y con un valor nominal de Doscientos Setenta y dos Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs.272.160,00), las primeras seis y la distinguida con el N° 1, con un valor nominal de Dos Millones Setecientos Veintiún Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 2.721.600), de valor entendido y debidamente aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por el Librado, ciudadana YEDIRA RAFAELA GONZALEZ.
Los citados efectos cambiarios suman la cantidad total de Cuatro Millones Trescientos cincuenta y cuatro Mil Quinientos Sesenta Bolívares (Bs. 4.354.560,00), siendo hasta ahora nugatorias las diligencias para hacer efectivo el pago de a cantidad señalada…”
DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
En fecha 29 de agosto de 2003, compareció el abogado LUIS VENTURA CORDOVA CELIS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte intimada y consignó escrito de contestación a la demanda mediante el cual indicó:
· Como podrá apreciar ciudadano Juez, de la lectura de las actas que constituyen el expediente N° 13.145 que cursa por ante este mismo Tribunal y entre las mismas partes, se presume la comisión de un hecho punible, tipificado en el artículo 108 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario…
· De conformidad con lo estipulado en el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, propongo al Tribunal y así lo declaro, la tacha de falsedad de los instrumentos en los cuales se basa la demanda; es decir, las SIETE (7) UNICAS DE CAMBIO, emitidas en la Parroquia Paracotos de este Municipio y Estado, en fecha treinta (30) de Abril de dos mil uno (2001), las cuales son suficientemente descritas en el libelo.
CAPITULO II
MOTIVA:
Estando el Tribunal en oportunidad para dictar sentencia pasa hacerlo en los siguientes términos:
Tal y como fue planteada la litis, observa esta Juzgadora que la parte demandada en la oportunidad para la contestación a la demanda, la representación judicial de la parte intimada de conformidad con lo previsto en el artículo 443 del Código de procedimiento Civil, propuso la tacha sobre los instrumentos fundamentales de la presente demanda.

Al respecto el Tribunal observa:

La tacha incidental, es aquella que puede proponerse en cualquier estado y grado de la causa, por los motivos expuestos en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, que en su segundo aparte reza: “…Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente sí insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga la tacha.”.-
En el caso bajo estudio, la tacha incidental fue propuesta por la parte intimada, al momento de la contestación de la demanda, no constando de autos que la misma diera estricto cumplimiento al segundo aparte del la norma ut supra señalada, es decir que presentara el quinto (5to) día de despacho siguiente el escrito de formalización de la tacha propuesta, motivo por el cual, esta Juzgadora desecha de plano la tacha interpuesta por el abogado LUIS VENTURA CORDOVA CELIS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte intimada y le da todo el valor probatorio a los documentos privados del presente procedimiento y así se decide.-
En consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal deberá declarar Con Lugar la presente demanda en la parte dispositiva del fallo y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por INTIMACION interpuso la ciudadana ISKEL DE JESUS CASTRO SANCHEZ contra la ciudadana YEDIRA RAFAELA GONZALEZ. En consecuencia se condena a la ciudadana YEDIRA RAFAELA GONZALEZ en pagar a la parte intimante las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 4.354.560,oo) por concepto de capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 453.600,oo) por concepto de intereses cambiarios, calculados al 5% anual; TERCERO: La cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 325.458,oo) por concepto de intereses moratorios calculados al 5% anual a partir del vencimiento de cada titulo cambiario, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio, CUARTO: La cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 69.672,96) que corresponde al derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6%) del total de las letras de cambio, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 456 eiusdem y QUINTO: La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.300.822,74) por concepto de costas calculadas por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%).-
Por haber resultado la parte intimada totalmente vencida en el presente juicio, se le condena en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes, por haber sido dictado el presente fallo fuera del lapso legal, conforme a lo previsto en el artículo 251 eiusdem.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 ibídem.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de mayo dos mil cinco (2005).- Año: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la 1:00 p.m.-

LA SECRETARIA ACC.

EXP Nº 13552
MJFT/Jenny.-