REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de mayo de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ALVAREZ CUELLO RAFAEL TORIBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-945.067, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 20 años. SEGUNDO: Si se y me consta que el ciudadano ALCIDES SOLÓRZANO BARRIOS, murió el 18 de enero del 2005, dejando como Únicos y Universales Herederos a las ciudadanas: CARMEN CECILIA PEREZ RAMAYO, LUISA YURUBI SOLÓRZANO RODRÍGUEZ y KATIUSKA DEL CARMEN SOLORZANO PEREZ.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL


TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR

LA SECRETARIA ACC,















-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ALVAREZ DE ALVAREZ PABLA HERMINIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-3.299.614, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 20 años. SEGUNDO: Si se y me consta que el ciudadano ALCIDES SOLÓRZANO BARRIOS, murió el 18 de enero del 2005, dejando como Únicos y Universales Herederos a las ciudadanas: CARMEN CECILIA PEREZ RAMAYO, LUISA YURUBI SOLÓRZANO RODRÍGUEZ y KATIUSKA DEL CARMEN SOLORZANO PEREZ.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza
Solicitud N° 2075





















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de mayo de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las Ciudadanas: CARMEN CECILIA PÉREZ RAMAYO, LUISA YURUBI SOLÓRZANO RODRÍGUEZ Y KATIUSKA DEL CARMEN SOLÓRZANO PEREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-4.053.239, V-12.416.360 y V-16.368.605, respectivamente, en su condición de causahabiente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadano: ALCIDES SOLÓRZANO BARRIOS, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.838.037. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada GLORIA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.266. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza
Solicitud Nº 2075