REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de mayo del dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse HERNÁNDEZ DUARTE SORAIDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.354.960, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 10 años y también conozco las bienechurias descritas. SEGUNDO: Sí sé y me consta que el solicitante, ha construido las bienechurias con dinero de su propio peculio y que tienen un valor aproximado de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (70.000.000,00 Bs) y también me consta que el solicitante ha venido poseyéndola desde hace muchos años de forma quieta, pacifica y no interrumpida. TERCERO: Si se y me consta que el solicitante es el único dueño de las bienechurias señaladas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES




-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse BLANCO DE MARTINEZ MARY CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-11.928.495, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 9 años y también conozco las bienechurias descritas. SEGUNDO: Sí sé y me consta que el solicitante, ha construido las bienechurias con dinero de su propio peculio y que tienen un valor aproximado de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (70.000.000,00 Bs) y también me consta que el solicitante ha venido poseyéndola desde hace muchos años de forma quieta, pacifica y no interrumpida. TERCERO: Si se y me consta que el solicitante es el único dueño de las bienechurias señaladas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza.
Solicitud N° 20.799











JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de mayo del dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Burros del Estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano GERMAN RUDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.429.942, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.799