REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
195º y 146º
Los Teques, 19 de mayo de 2005.
Visto el escrito de aclaratoria de fecha 12 de los corrientes, presentado por el abogado en ejercicio BISMARK MARACOYMO CASTAÑEDA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.794, en su carácter de apoderado general de FRANKLIN ANTONIO BULMEZ VASCONCELOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.030.919, por una parte y por la otra la ciudadana MIRLENI COROMOTO ORTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.955.002, asistida por el abogado en ejercicio anteriormente identificado, mediante el cual, por error involuntario en el escrito de partición presentado por las partes, se omitieron características del bien inmueble y del bien mueble que le adjudica el ciudadano FRANKLIN ANTONIO BULMEZ VASCONCELOS a la ciudadana MIRLENI COROMOTO ORTA GONZALEZ, debió identificarse el inmueble e indicarse exactamente, de la siguiente forma: “Un apartamento que forma parte del Edificio VILLACOA (Edificio C) ubicado en la parcela V-10 de la segunda etapa del Conjunto, hacia la zona central de la misma y al noreste del Edificio PARGUAZA, y que forma parte de seis (06) edificios que conforman la ya mencionada parcela V-10, ubicada en el CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, entre los kilómetros 15 y 16 de la carretera panamericana que conduce a los Teques, en el lugar denominado Altos de las minas en jurisdicción del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda. El
apartamento objeto de esta separación de bienes está distinguido con el N° 4-B del piso cuatro (04) del Edificio y tiene un área aproximada de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (93,56 MTS2) y consta de: sala, comedor, cocina, lavandero, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, tres (03) closets, correspondiéndole el uso exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 153, situado en el nivel dos (02) del estacionamiento asignado al edificio Villacoa, el cual forma parte de la presente adjudicación. El mencionado apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR: Pared medianera que lo separa del apartamento 4-A; ESTE: Espacio exterior que separa los dos cuerpos que forman el edificio y zona de circulación interior; y OESTE: Fachada oeste del edificio, el mismo se encuentra libre de todo gravamen pues no pesa sobre el ninguna obligación hipotecaria, no debe nada por concepto de Impuestos Nacionales, Municipales, Estadales, ni ningún otro concepto y le pertenece según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Los Salias de Estado Miranda, San Antonio de Los Altos, en fecha 10 de diciembre de 1993, bajo el N° 28, protocolo 1ero, Tomo 12 de los libros respectivos. Al edificio Villacoa le corresponde un porcentaje de Condominio general sobre las cosas comunes de los edificios que conforman la mencionada parcela de DIECISEIS ENTEROS SESENTA Y SIETE CENTESIMAS POR CIENTO (16,67 %), según se evidencia del documento de condominio General, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda, en fecha 31 de marzo de 1993, bajo el N° 27, Tomo 7, protocolo 1ro, y al apartamento un porcentaje de UN ENTERO CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (1.4924%) sobre los derechos y obligaciones
derivados del referido edificio, según se evidencia del documento de condominio particular protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salias del Estado Miranda, San Antonio de los Altos, el 31 de marzo de 1993, registrado bajo el N° 30, Tomo 7, del Protocolo 1ero. Asimismo a los efectos de la aclaratoria establecen el valor del mencionado bien en CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 55.000.000,oo). De igual manera pesa sobre la parcela V-10 las siguientes servidumbres: a) Servidumbres a favor de C.A. LUZ ELECTRICA DE VENEZUELA y b) Servidumbre a favor de ALTOS DE CARRIZAL, C.A., según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro en cuanto a la primera de las servidumbres en fechas veintiséis (26) de junio de 1979, 09 de septiembre de 1980 y 08 de enero de 1981, bajo los números 33, 38, 04 respectivamente y en los tomos 7 adicional, 15 y 2 respectivamente, todos bajo el protocolo 1° y respecto a la segunda servidumbre en fecha dieciocho (18) de junio de 1984, bajo el N° 08, folio 47 vto, Protocolo 1° principal” y 2°) “Se le adjudicó a la ciudadana MIRLENI COROMOTO ORTA GONZALEZ, el vehículo Marca: Toyota, Modelo: Yaris, Año: 2001, Placa: Hac-78-A, Clase: Vehículo, color Plata, Serial de Motor: 2NZ175843, Tipo: Sedan, Uso: Particular, cuyo valor es de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,oo)”. Solicitando a su vez copia certificada del escrito y del auto que así lo provea, a los fines de proceder a anexarlo a la inicial Escrito de Partición. Este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA la Aclaratoria presentada por la parte solicitante, le da carácter de cosa juzgada, y ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DESOLARES
En esta misma fecha no se libraron las copias por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
Exp Nº 15126
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