REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de mayo de dos mil cinco (2005).-

195° y 146°
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, este Tribunal observa:
Establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado” (Subrayado y negrillas del Tribunal).-
La norma antes transcrita establece un lapso prudencial de sesenta días, útil para la realización de las demás citaciones pendientes, de esta forma estimula la celeridad en la practica de estas citaciones y se protege de alguna manera al citado, en primer lugar contra un estado de incertidumbre demasiado prolongado, en relación con la fecha de la comparecencia del Tribunal, cuando no se realiza rápidamente la citación del último de los demandados.
Ahora bien en el caso bajo estudio se evidencia que efectivamente desde el día 21 de enero de 2002, fecha en la cual el ciudadano LUIS ALFONZO BELLO TABATA, se dio por citado e el presente procedimiento hasta el día 15 de diciembre de 2004, fecha en la cual compareció a darse por citado el ciudadano OSCAR ARMANDO BARROSO, transcurrió en demasía un lapso superior a los sesenta (60) días, a que se hace mención en la disposición antes transcrita y analizada por este Despacho, motivo por el cual este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto las citaciones practicadas a las partes y e consecuencia, se suspende el procedimiento hasta que la parte demandada solicite nuevamente la citación de los todos co-demandados en el presente procedimiento y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


EXP N° 12044
MJFT/Jenny.-