REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de enero de dos mil cinco (2005).
194° y 145°
Visto el escrito de prueba presentado por la abogada GILDA MARIA DE AVEIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 56.587, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil RICON MOLINA Y ASOCIADO, C. A., en fecha 04 de abril del presente año, este Tribunal por cuanto observa que las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Damelis
Exp Nº 14084