REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de mayo del año dos mil cinco (2005).
195º y 146º
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes y agregados en fecha 16 de los corrientes, este Tribunal por cuanto observa que las pruebas en ellos contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a las pruebas contenidas en el Escrito presentado por el abogado en ejercicio LUIS MALDONADO, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada ciudadana LUCYMAR MOLINA, en sus Capítulos Segundo y Tercero, referidas a las pruebas documentales, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a las pruebas contenidas en el Escrito presentado por la abogada en ejercicio HAYDE MARITZA NIEVES en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana CRISTINA ESPERANZA ESQUIVEL. en su Capitulo Segundo, referida a las pruebas testimoniales, de las ciudadanas CARELY TERESA LUGO MARTINEZ, MARGARITA COLINA Y NELLY OTAIZA DE URBINA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la población de Caucagua, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.712.200, V-11.488.909 y V-4.825.172 respectivamente, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que le fijen oportunidad, con el objeto de que rindan declaraciones a los particulares que le serán formulados por la parte promovente. En cuanto a las pruebas contenidas en su Capitulo Tercero, referidas a las pruebas documentales, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. Líbrese comisión y oficio, dejándose constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/lisbeth
Exp Nº 14914
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 20 de mayo de 2005
195º y 146º
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de tres (2) folios útiles, comisión en el Juicio que por INTIMACION sigue ante este Tribunal la ciudadana CRISTINA ESPERANZA ESQUIVEL contra los ciudadanos RONALD RODRIGUEZ Y LUCYMAR MOLINA, a fin de que se sirva darle cumplimiento.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"
MJFT/lisbeth
Exp. Nº 14914
Anexo: lo indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
HACE SABER AL:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
QUE:
En el Juicio que por INTIMACION sigue ante este Tribunal la ciudadana CRISTINA ESPERANZA ESQUIVEL contra los ciudadanos RONALD RODRIGUEZ Y MOLINA LUCYMAR, la parte actora ha promovido las testimoniales de las ciudadanas: CARELY TERESA LUGO MARTINEZ, MARGARITA COLINA Y NELLY OTAIZA DE URBINA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la población de Caucagua, Estado Miranda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.712.200, 11.488.909 y 4.825.172 respectivamente.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de fijarles oportunidad para que comparezcan ante ese despacho y declaren sobre los particulares que le serán formulados por la parte promovente.-
Que no han transcurrido ningún día del lapso de evacuación de prueba, el cual es de treinta (30) días.
Que la parte actora tiene como apoderados judicial a los abogados HAYDE MARITZA NIEVES Y LUIS ENRIQUE SOSA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.794 y 25.238 respectivamente.
Que la parte co-demandada LUCYMAR MOLINA tiene como apoderados judiciales a los abogados en ejercicio LUIS MALDONADO Y SANTIAGO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.146 y 31.546 respectivamente.
Que la parte co-demandada RONALD RODRIGUEZ ESQUIVEL tiene como apoderados judiciales a los abogados EDGAR A. MENDEZ MONGES Y RAUL MACHADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.517 y 75.778 respectivamente.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la original con sus resultas, previo cómputo de los días de despachos transcurridos en el mismo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/lisbeth
Exp. Nº 14914