REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
195º y 146º
SOLICITANTE: LUISA ELENA BLANCO DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-10.348.064.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO DELGADO Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 74.306.
EXPEDIENTE N º 15150
CAPITULO I
NARRATIVA
Recibida la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, en virtud de la declinatoria de la competencia por el territorio y recibida en este Juzgado por el sistema de distribución de causas en fecha 01 de abril de 2005, procedente del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuesta por la ciudadana LUISA ELENA BLANCO DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-10.348.064, asistida por el abogado OSWALDO DELGADO Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 74.306, la cual corre inserta bajo el Nº 345, folio 345, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave del Estado Miranda, durante el año: 2004. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de defunción del esposo de la solicitante ciudadano PEDRO JOSE SARMIENTO, se incurrió en el error de asentar su estado civil como SOLTERO que es incorrecto siendo lo correcto que se asentara como CASADO.
En fecha 07 de abril de 2.005, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 20 de abril de 2005, fueron consignados los fotostatos y se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de abril de 2004, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y selló y siendo consignada posteriormente mediante diligencia por el Alguacil de este Tribunal en fecha 02 de mayo de 2005.
En fecha 11 de mayo de 2005, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia esta manifestó no tener objeción que formular a la misma.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana LUISA ELENA BLANCO DE SARMIENTO, anteriormente identificada, y ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de defunción del ciudadano PEDRO JOSE SARMIENTO, la cual corre inserta bajo el N º 345, folio 345, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por ante el Prefecto del Municipio Cristóbal Rojas Charallave del Estado Miranda, durante el año: 2004. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de defunción del esposo de la solicitante ciudadano PEDRO JOSE SARMIENTO, se incurrió en el error de asentar el estado civil como SOLTERO que es incorrecto siendo lo correcto que se asentara como CASADO.. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana LUISA ELENA BLANCO DE SARMIENTO, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Cristóbal Rojas Charallave del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de Defunción del ciudadano PEDRO JOSE SARMIENTO, la cual corre inserta bajo el N º 345, folio 345, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por ante el Prefecto del Municipio Cristóbal Rojas Charallave del Estado Miranda, durante el año: 2004. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de defunción del esposo de la solicitante ciudadano PEDRO JOSE SARMIENTO, se incurrió en el error de asentar el estado civil como SOLTERO que es incorrecto siendo lo correcto que se asentara como CASADO...
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Jg
Exp Nº 15150
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