REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de mayo de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada en ejercicio EUNICE GARCIA GUART, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.018, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, el Tribunal por cuanto observa que las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. En lo que respecta a la prueba contenida en el Capítulo Segundo, referida a la prueba de Inspección Judicial el Tribunal en virtud del exceso de trabajo existente en este Tribunal, lo cual hace imposible el traslado del Juez y la Secretaria fuera de la sede del mismo, a los fines de su evacuación comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho junto con oficio, adjuntándosele copia certificada del escrito de promoción de pruebas. En lo que respecta a la prueba contenida en el Capítulo Tercero, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos: JESUS ROBERTO OROPEZA ROJAS, BIAGINO CANALE TORTOLANO, JOSE EVARISTO GUSTAVO ALVAREZ OROPEZA y LUIS EDUARDO OSUNA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 293.887, 5.712.449, 4.845.474, 4.165.484 y 4.968.687, todos de este domicilio, el Tribunal a los fines de la evacuación de la referida probanza comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho junto con oficio. En lo que respecta al Capítulo Cuarto, referida a la prueba de experticia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija las once de la mañana (11:00 a.m.), del segundo día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos en el presente procedimiento. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Líbrense despachos junto con oficio, remítase al Juzgado Distribuidor correspondiente, expídase la copia certificada ordenada y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 12711
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
Los Teques, 23 de mayo de 2005
195° y 146°
OFICIO No. 0855-757
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO UAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio DESPACHO DE PRUEBAS, librado en el juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO es seguido ante este Tribunal por PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A. contra el ciudadano JOSE JESUS MACIEL DE SOUSA, que se sustancia en el expediente signado con el No. 12711, a fin de que se sirva darle cumplimiento al mismo todo para lo cual ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Remisión que se le hace a los fines de que se sirva evacuar la prueba testimonial promovida por la representación judicial de la parte querellada en el presente juicio.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/ag
Exp.No. 12711
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
AL
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
QUE:
En el juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO es seguido ante este Tribunal por PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A. contra el ciudadano JOSE JESUS MACIEL DE SOUSA, que se sustancia en el expediente signado con el No. 12711, la parte querellante promovió la testimonial de los ciudadanos JESUS ROBERTO OROPEZA ROJAS, BIAGINO CANALE TORTOLANO, JOSE EVARISTO GUSTAVO ALVAREZ OROPEZA y LUIS EDUARDO OSUNA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 293.887, 5.712.449, 4.845.474, 4.165.484 y 4.968.687, todos domiciliados en esta ciudad de Los Teques.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de la evacuación de las mismas por lo cual deberá fijarles oportunidad para que comparezcan ante ese despacho, a fin de responder al interrogatorio que les será formulado por la parte promovente.
Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-
Que la parte querellante tiene como apoderados judiciales a los abogados en ejercicio ISAAC LEVY ALTMAN, VICTORINO MARQUEZ FERRER, EUNICE GARCIA y WILLY CHANG, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.206, 47.660, 112.018 y 91.486, respectivamente..
Que la parte querellada tiene como apoderadas judiciales a las abogadas en ejercicio MARIELA PARRA HERRERA y MARIA ISABEL MARTIN HERRERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 27710 y 46712, respectivamente
Que han transcurrido cinco (9) días de despacho, del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de (10) días.
Que una vez cumplida la misma Usted., se servirá devolverla original con sus resultas, previo cómputo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintitrés (23) días del mes de mayo del dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 12711
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
AL
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
QUE:
En el juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO es seguido ante este Tribunal por PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A. contra el ciudadano JOSE JESUS MACIEL DE SOUSA, que se sustancia en el expediente signado con el No. 12711, la parte querellante promovió la prueba de INSPECCION JUDICIAL en el terreno propiedad de la querellante, ubicado en San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, situado en la Finca denominada la Trinidad en el sitio denominado Trapichito, con la finalidad de que se sirva dejar constancia de los particulares contenidos en el escrito de promoción de pruebas que en copia certificada se le anexa al presente despacho de pruebas.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de la evacuación de la misma por lo cual deberá fijar oportunidad para que se traslade y constituya en el inmueble objeto del presente procedimiento.
Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-
Que se le faculta para nombrar práctico y prestarle el juramento de Ley.
Que la parte querellante tiene como apoderados judiciales a los abogados en ejercicio ISAAC LEVY ALTMAN, VICTORINO MARQUEZ FERRER, EUNICE GARCIA y WILLY CHANG, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.206, 47.660, 112.018 y 91.486, respectivamente..
Que la parte querellada tiene como apoderadas judiciales a las abogadas en ejercicio MARIELA PARRA HERRERA y MARIA ISABEL MARTIN HERRERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 27710 y 46712, respectivamente
Que han transcurrido nueve (9) días de despacho, del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de (10) días.
Que una vez cumplida la misma Usted., se servirá devolverla original con sus resultas, previo cómputo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintitrés (23) días del mes de mayo del dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 12711
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
Los Teques, 23 de mayo de 2005
195° y 146°
OFICIO No. 0855-756
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO UAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio DESPACHO DE PRUEBAS y anexo en copia certificada, librado en el juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO es seguido ante este Tribunal por PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A. contra el ciudadano JOSE JESUS MACIEL DE SOUSA, que se sustancia en el expediente signado con el No. 12711, a fin de que se sirva darle cumplimiento al mismo todo para lo cual ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Remisión que se le hace a los fines de que se sirva evacuar la prueba testimonial promovida por la representación judicial de la parte querellada en el presente juicio.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/ag
Exp.No. 12711
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"
La suscrita Abg. OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº.12711, contentivo del Juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO sigue ante este Tribunal PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A. contra el ciudadano JOSE JESUS MACIEL DE SOUSA Las cuales fueron autorizados po|r la Jueza Temporal de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, veintitrés (23) de mayo de dos mil cinco (2005).
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES