REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
195º y 146º
SOLICITANTE: JUAN DE LA CRUZ NAVAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-4.845.043
ABOGADO ASISTENTE: CLARA J. NAVAS R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.297.
EXPEDIENTE Nº 15.159
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 05 de abril de 2005, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ NAVAS R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.845.043, debidamente asistido por la profesional del derecho CLARA J. NAVAS R., abogado, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.297; del acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 01, del Libro de Matrimonios llevados por ante el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, llevados por ese Juzgado durante el año: 2002. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su partida de matrimonio, se incurrió en el error de asentar el nombre de su padre de la siguiente manera: “...MIGUEL...”, siendo lo correcto: “...IGNACIO...”
En fecha 15 de abril de 2005, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 21 de abril de 2005, el Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de mayo de 2005,el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de notificación, la cual previamente había sido firmada y sellada en fecha 27 de abril de 2005, por la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de mayo de 2005, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público emitiera su opinión al respecto, manifestó a la Juzgadora no tener objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos, vistos los recaudos consignados especialmente la Partida de Nacimiento del solicitante y el acta de matrimonio de sus padres que certifica el nombre de su padre y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ NAVAS R., anteriormente identificado, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio del ciudadano JUAN DE LA CRUZ NAVAS R., la cual corre inserta bajo el Nº 01 del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2002, a fin de que en el acta de matrimonio del solicitante en el nombre de su padre, donde dice: “...MIGUEL...” deba decir: “...IGNACIO...”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano: JUAN DE LA CRUZ NAVAS R., anteriormente identificado, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio del ciudadano JUAN DE LA CRUZ NAVAS R., la cual corre inserta bajo el Nº 01, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2002, a fin de que sea corregido el nombre del padre del solicitante a fin de que donde dice: “...MIGUEL...” deba decir: “...IGNACIO...”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Exp Nº 15.159
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