REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de mayo de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GARCIA DIAZ NELZI ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.120.922, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 12 años. SEGUNDO: Si conocí a la ciudadana ANA LUZ ROSALES ARELLANO. TERCERO: Si puedo dar fe de que la ciudadana ANA LUZ ROSALES ARELLANO, era la madre de los solicitantes. CUARTO: Si se y me consta que los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: ANA LUZ ROSALES ARELLANO, son los solicitantes y que no hay ningún otro heredero. QUINTO: Si se y me consta que la ciudadana ANA LUZ ROSALES ARELLANO, murió en la Urbanización Castillejo, Sector Mucuchies, el día 13 de agosto del 2004, SEXTO: Si se y me consta que la de cujus mencionadas, dejó sus prestaciones. SÉPTIMO: Si puedo dar fé de que la De Cujus ANA LUZ ROSALES ARELLANO, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC,
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse CEDEÑO GALINDO YOURLIN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-15.578.644, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 23 años. SEGUNDO: Si conocí a la ciudadana ANA LUZ ROSALES ARELLANO. TERCERO: Si puedo dar fe de que la ciudadana ANA LUZ ROSALES ARELLANO, era la madre de los solicitantes. CUARTO: Si se y me consta que los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: ANA LUZ ROSALES ARELLANO, son los solicitantes y que no hay ningún otro heredero. QUINTO: Si se y me consta que la ciudadana ANA LUZ ROSALES ARELLANO, murió en la Urbanización Castillejo, Sector Mucuchies, el día 13 de agosto del 2004, SEXTO: Si se y me consta que la de cujus mencionadas, dejó sus prestaciones. SÉPTIMO: Si puedo dar fé de que la De Cujus ANA LUZ ROSALES ARELLANO, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud N° 2079
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de mayo de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: ALVARO ALBERTO CAMPOS ROSALES Y LUIS JOSE CAMPOS ROSALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-15.699.875 y V-17.459.157, respectivamente, en su condición de causahabiente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana: ANA LUZ ROSALES ARELLANO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.747.674. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado ERNESTO ROSALES ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.583. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud Nº 2079