REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de mayo de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GARCIA MARRERO MARICELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.766.922, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si conocí suficientemente de vista, trato y comunicación, al ciudadano JORGE JESÚS MONASTERIOS OROZCO. SEGUNDO: Si se y me consta que el ciudadano JORGE JESÚS MONASTERIOS OROZCO falleció el 18 de diciembre del 2004. TERCERO: Si se y me consta que el ciudadano JORGE JESÚS MONASTERIO, era de estado civil casado, y que su cónyuge era la ciudadana CARMEN CRISTINA MELLIOR DE MONASTERIOS. CUARTO: Si se y me consta que el ciudadano JORGE JESÚS MONASTERIOS, procreo dos hijos de nombres: PATRICIA CRISTINA MONASTERIOS MELLIOR Y JORGE DAVID MONASTERIOS MELLIOR. QUINTO: Si se y me consta que los Únicos y Universales Herederos son los ciudadanos CARMEN CRISTINA MELLIOR DE MONASTERIOS, PATRICIA CRISTINA MONASTERIOS MELLIOR y JORGE EDUARDO MONASTERIOS MELLIOR. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL


TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR

LA SECRETARIA ACC,



-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse PEREZ MODESTO ARMANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-971.067, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si conocí suficientemente de vista, trato y comunicación, al ciudadano JORGE JESÚS MONASTERIOS OROZCO. SEGUNDO: Si se y me consta que el ciudadano JORGE JESÚS MONASTERIOS OROZCO falleció el 18 de diciembre del 2004. TERCERO: Si se y me consta que el ciudadano JORGE JESÚS MONASTERIO, era de estado civil casado, y que su cónyuge era la ciudadana CARMEN CRISTINA MELLIOR DE MONASTERIOS. CUARTO: Si se y me consta que el ciudadano JORGE JESÚS MONASTERIOS, procreo dos hijos de nombres: PATRICIA CRISTINA MONASTERIOS MELLIOR Y JORGE DAVID MONASTERIOS MELLIOR. QUINTO: Si se y me consta que los Únicos y Universales Herederos son los ciudadanos CARMEN CRISTINA MELLIOR DE MONASTERIOS, PATRICIA CRISTINA MONASTERIOS MELLIOR y JORGE EDUARDO MONASTERIOS MELLIOR. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza
Solicitud N° 2080










JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de mayo de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: CARMEN CRISTINA MELLIOR DE MONASTERIO, PATRICIA CRISTINA MONASTERIOS MELLIOR Y JORGE EDUARDO MONASTERIO MELLIOR, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-3.485.484, V-14.034.659 y V-15.118.658, respectivamente, en su condición de causahabiente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano: JORGE JESÚS MONASTERIO OROZCO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.154.669. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado ILIANA JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.792. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza
Solicitud Nº 2080