REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de mayo de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ECHEVERRIA MARIELY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.250.670, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace más de 4 años, SEGUNDO: Si se y me consta que el solicitante construyó las bienechurias descritas con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si se y me consta que las bienechurias se encuentran ubicadas en la dirección señalada por el solicitante. CUARTO: Si se y me consta que las bienechurias tienen las características señaladas en la solicitud. QUINTO: Si se y me consta que las bienechurias fueron fabricadas con los materiales señalados, invirtiendo la cantidad aproximada de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (9.500.000,00 Bs). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse SANTI GARAY BEATRIZ JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-3.625.054, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace más de 5 años, SEGUNDO: Si se y me consta que el solicitante construyó las bienechurias descritas con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si se y me consta que las bienechurias se encuentran ubicadas en la dirección señalada por el solicitante. CUARTO: Si se y me consta que las bienechurias tienen las características señaladas en la solicitud. QUINTO: Si se y me consta que las bienechurias fueron fabricadas con los materiales señalados, invirtiendo la cantidad aproximada de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (9.500.000,00 Bs). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud N° 20.792.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de mayo de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 1994. bajo el N° 46, Protocolo Primero, Tomo 02; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ANABELIS BASTIDAS EXPOSITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.402.690, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.792