JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de mayo de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MARCANO DE RODRÍGUEZ ZULAY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.685.309, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 10 años, e igualmente conozco las bienechurias. SEGUNDO: Si se y me consta que el ciudadano JOSE MOLINARI GALLINA y los solicitante construyeron las bienechurias descritas con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si se y me consta que las construcción de las bienechurias, invirtieron la cantidad aproximada de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,00) Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse RAFFOUL SACARÍA WADIAA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-8.681.947, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 25 años, e igualmente conozco las bienechurias. SEGUNDO: Si se y me consta que el ciudadano JOSE MOLINARI GALLINA y los solicitante construyeron las bienechurias descritas con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si se y me consta que las construcción de las bienechurias, invirtieron la cantidad aproximada de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,00) Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud N° 20.804.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de mayo de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 20, Tomo 19, protocolo Primero, de fecha 22 de febrero de 1973; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LEONARDA GÓMEZ DE MOLINARI, CORRADO J MOLINARI GÓMEZ, JOSE LUIS MOLINARI GÓMEZ E IRENE MOLINARI GÓMEZ, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-2.065.800, V-5.454.181, V-5.454.180 y V-6.464.364, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.804.
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