REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de mayo de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse FLORES FELICIA AURORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.224.414, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 25 años. SEGUNDO: Si se y me consta que los solicitante construyeron las bienechurias descritas con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si se y me consta que en las construcción de las bienechurias, invirtieron la cantidad aproximada de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00). CUARTO: Si se y me consta que los solicitantes han venido poseyendo las bienechurias desde hace 11 años de forma interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con ánimo de dueños. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,



-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse PINO CARLOS MODESTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-910.970, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 45 años. SEGUNDO: Si se y me consta que los solicitante construyeron las bienechurias descritas con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si se y me consta que en las construcción de las bienechurias, invirtieron la cantidad aproximada de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00). CUARTO: Si se y me consta que los solicitantes han venido poseyendo las bienechurias desde hace 11 años de forma interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con ánimo de dueños. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza.
Solicitud N° 20.805.








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de mayo de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos REGULO PARRA Y AURA CONCEPCIÓN VASQUEZ DE PARRA, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-3.720.699 y V-5.564.033, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.805.