REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vista la diligencia que antecede de fecha 11 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio JESUS ARMANDO SOSA CAMPBELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.552, en su carácter de apoderado judicial del tercero interviniente Sociedad Mercantil MATADERO AVICOLA SAN PABLO C.A., mediante la cual solicita que se envíe el expediente principal No. 12912, junto con el cuaderno de medidas al Tribunal Superior, por cuanto la apelación fue oída en ambos efectos, lo cual trae como consecuencia de que todo queda paralizado, tanto la ejecución del juicio principal como la admisión de la demanda de tercería hasta tanto no resuelva la apelación el Tribunal Superior. Al respecto este Tribunal observa:
1°) Que de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que mediante auto de fecha 17 de marzo de 2005, el cual corre inserto al folio cuatro (4) de la segunda pieza del cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la tercería interpuesta, se ordenó el desglose de las actuaciones relacionadas con la misma y abrir cuaderno separado.
2°) Que en fecha 30 de marzo de 2005, este Tribunal mediante auto declaró inadmisible la tercería interpuesta por la representación judicial del tercero interviniente Sociedad Mercantil MATADERO AVICOLA SAN PABLO C.A.
3°) Que dicha decisión fue objeto de apelación por parte del tercerista, la cual en fecha 21 de abril de 2005, fue oída en ambos efectos de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 294 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó la remisión del cuaderno separado contentivo de la acción de tercería al Tribunal de Alzada.
Ahora bien, tal y como se señalara precedentemente la acción de tercería interpuesta fue tramitada en cuaderno separado que se ordenó abrir, que declarada la inadmisibilidad de la misma el tercerista hizo uso del recurso de apelación contra la respectiva providencia, oyéndose la misma en ambos efectos, remitiéndose al efecto el cuaderno contentivo de la tercería al Tribunal de Alzada, que siendo la acción de tercería un procedimiento autónomo, mal puede este Tribunal ordenar la remisión del juicio principal y su cuaderno de medidas, en primer lugar porque el solicitante de la remisión del expediente, aún no ha sido considerado parte interviniente en el proceso; en segundo lugar porque su tramitación se estaba realizando en cuaderno separado y la declaratoria de inadmisibilidad de la misma y el consecuente recurso de apelación produce el efecto suspensivo de dicho procedimiento autónomo y no del juicio principal del cual deriva, en tal sentido en base a las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud planteada por el mencionado profesional del derecho y así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 12912