REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

195º y 146º
EL SOLICITANTE: ANAIS BIANCA ROMERO, venezolana, mayor de edad.

ABOGADO ASISTENTE: ANGEL RAFAEL HERNANDEZ ALCALA, inscrito

EXPEDIENTE Nº 14540
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 18 de febrero de 2003, se recibió por el sistema de distribución de causas, solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano JUNIOR HERNAN PEÑALOZA SUAREZ, debidamente asistido por el abogado ANGEL RAFAEL HERNANDEZ ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº59.151, quien manifestó, que nació el día 21 de agosto de 1978, en el Ambulatorio Urbano II, Dr. Francisco R. García de Guarenas del Estado Miranda, siendo hijo de los ciudadanos ZAIDA JOSEFINA PALMA SUAREZ Y FREDDY HERNAN PEÑALOZA VERA. Según se evidencia en la constancias de no presentación del Registro Principal y Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, que se acompaña en dicha solicitud.
En fecha 22 de abril de 2003, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 30 de enero de 2003, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y sello y siendo consignada mediante diligencia por el Alguacil de este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2003.
En fecha 14 de mayo de 2003, la Fiscal 11º del Ministerio Público mediante diligencia solicito al Tribunal se oficiara al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de que efectuara la experticia correspondiente a las huellas dactilares y podogramas reseñadas en la historia medica del Centro de Salud Ambulatorio Urbano II, Dr. Francisco García de fecha 21-08-1978, con motivo del nacimiento de un niño, hijo de los ciudadanos FREDDY HERNAN PEÑALOZA VERA Y ZAIDA JOSEFINA PALMA SUAREZ, igualmente solicito al Tribunal se fijara oportunidad par que sea tomada la declaración de la ciudadana PALMA SUAREZ ZAIDA , a los fines de que manifestara si el solicitante es su hijo o no.
En fecha 21 de mayo de 2003, mediante diligencia el ciudadano JUNIOR HERNAN PEÑALOZA PALMA, asistido por el abogado ANGEL RAFAEL HERNANDEZ , solicitó a este Tribunal ordenara lo conducente a los fines de oficiar al CICPC y fijación de la fecha para declaración de la ciudadana PALMA SUAREZ ZAIDA, así mismo solicitó se expidiera edicto.
En fecha 27 de mayo de 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de que efectuara la experticia correspondiente a las huellas dactilares y podogramas reseñadas en la historia medica del Centro de Salud Ambulatorio Urbano II, Dr. Francisco García de fecha 21-08-1978, con motivo del nacimiento de un niño, hijo de los ciudadanos FREDDY HERNAN PEÑALOZA VERA Y ZAIDA JOSEFINA PALMA SUAREZ, igualmente ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana PALMA SUAREZ ZAIDA, a los fines de que manifestara si el solicitante es su hijo o no.
En fecha 06 de junio de 2003, la Fiscal 11º del Ministerio Público mediante diligencia solicito al Tribunal se diera cumplimiento a lo establecido en los artículos 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de junio de 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar edicto, solicitado por la Fiscal 11º del Ministerio Público.
En fecha 19 de agosto de 2003, mediante diligencia suscrita por el ciudadano JUNIOR HERNAN PEÑALOZA PALMA, asistido por el abogado ANGEL RAFAEL HERNANDEZ, solicitó se le hiciera entrega del edicto librado.
En fecha 01 de junio de 2004, mediante diligencia suscrita por el ciudadano JUNIOR HERNAN PEÑALOZA PALMA, asistido por el abogado FRANCISCO PAREDES RAMIREZ, consignó edicto y solicitó nueva oportunidad para que compareciera la ciudadana ZAIDA JOSEFINA PALMA SUAREZ.
En fecha 03 de junio de 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijo nueva oportunidad a los fines de que la ciudadana ZAIDA JOSEFINA PALMA SUAREZ, rindiera declaración sobre el ciudadano JUNIOR HERNAN PEÑALOZA SUAREZ, si es su hijo o no.
En fecha 08 de junio de 2004, oportunidad fijada por el Tribunal par que tuviera lugar la declaración de la ciudadana ZAIDA JOSEFINA PALMA SUAREZ, se anuncio dicho acto y por cuanto no compareció ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial se declaro desierto.
En fecha 15 de junio de 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijo nueva oportunidad a los fines de que la ciudadana ZAIDA JOSEFINA PALMA SUAREZ, rindiera declaración sobre el ciudadano JUNIOR HERNAN PEÑALOZA SUAREZ, si es su hijo o no.
En fecha 17 de junio de 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijo nueva oportunidad a los fines de que la ciudadana ZAIDA JOSEFINA PALMA SUAREZ, rindiera declaración sobre el ciudadano JUNIOR HERNAN PEÑALOZA SUAREZ, si es su hijo o no.
En fecha 25 de junio de 2004, oportunidad fijada por el Tribunal par que tuviera lugar la declaración de la ciudadana ZAIDA JOSEFINA PALMA SUAREZ, se anuncio dicho acto, seguidamente el Tribunal paso a interrogar a la testigo Primero:

En fecha 24 de agosto de 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual la DRA. MARIELA FUENMAYOR, se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó se oficiara al Hospital General Guarenas-Guatire del Estado Miranda, a los fines de que remitieran a este Despacho tarjeta o constancia de nacimiento de la solicitante ANAIS BIANCA ROMERO, solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de septiembre de 2004, el Tribunal con vista a la Tarjeta de Presentación consignada, y dando cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 24 de agosto de 2004, el Tribunal ordenó notificar mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de septiembre de 2004, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y sello y siendo consignada mediante diligencia por el Alguacil Accidental de este Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2004.
En fecha 28 de septiembre de 2004, la abogada GLORIA GUEVARA FUENTES, en su carácter Undécima (E) del Ministerio Público, mediante diligencia solicito al Tribunal se oficiara al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de que efectuara la experticia correspondiente a las huellas dactilares y podogramas reseñadas en la historia medica Nº 01-01-20, con motivo del nacimiento de una niña en fecha 27 de marzo de 1984, hija de la ciudadana ROMERO AVARIANO MARITZA, titular de la cédula de identidad Nº 6.393.112
En fecha 01 de octubre de 2004, el Tribunal dictó auto mediante la cual ordeno oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de que efectuara la experticia correspondiente a las huellas dactilares y podogramas reseñadas en la historia medica Nº 01-01-20, con motivo del nacimiento de una niña en fecha 27 de marzo de 1984, hija de la ciudadana MARITZA ROMERO AVARIANO, titular de la cédula de identidad Nº 6.393.112, solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de enero de 2005, el Tribunal dictó auto mediante el cual dio por recibido oficio Nº 9700-048-8534, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas de la Sub- Delegación Estadal de Guarenas.
En fecha 08 de marzo de 2005, el Tribunal dictó auto mediante el cual dio por recibido oficio Nº 9700-048-1011, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas de la Sub- Delegación Estadal de Guarenas
En fecha 05 de abril de 2005, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta manifestó no tener objeción que formular.

CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal en virtud que con las pruebas aportadas a los autos, de la ciudadana ANAIS BIANCA ROMERO, quien manifestó que nació en el Hospital General Guatire – Guarenas, el día veintisiete (27) de marzo de 1984, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara procedente la solicitud de inserción de partida de nacimiento de la ciudadana ANAIS BIANCA ROMERO. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana ANAIS BIANCA ROMERO, quien nació en el Hospital de General Guatire - Guarenas del Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 1984, hija de la ciudadana MARITZA ROMERO AVARIAN58O, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.393.112. Igualmente se ordena al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código de Civil, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio anexándosele copia certificada de la presente decisión a los despachos respectivos.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficios a los despachos respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/nr
EXP. N° 14540