REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse PEROZO GRACIETE KENNY ARMANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.218.399, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 8 años. SEGUNDO: Si conocía al ciudadano: DANIEL ANTONIO ESPINOZA ESPINOZA, y puedo a dar fé que era el padre del solicitante. TERCERO: Si se y me consta que el ciudadano DANIEL ANTONIO ESPINOZA PARRA, es el Único y Universal Heredero del ciudadano DANIEL ANTONIO ESPINOZA ESPINOZA. CUARTO: Si se y me consta que el ciudadano DANIEL ANTONIO ESPINOZA ESPINOZA, murió el 11 de ABRIL del 2005, en la dirección señalada a causa de un Infarto al Miocardio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL


TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR

LA SECRETARIA ACC,











-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MONTILLA SANDOVAL CARLOS JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-17.772.285, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 8 años. SEGUNDO: Si conocía al ciudadano: DANIEL ANTONIO ESPINOZA ESPINOZA, y puedo a dar fé que era el padre del solicitante. TERCERO: Si se y me consta que el ciudadano DANIEL ANTONIO ESPINOZA PARRA, es el Único y Universal Heredero del ciudadano DANIEL ANTONIO ESPINOZA ESPINOZA. CUARTO: Si se y me consta que el ciudadano DANIEL ANTONIO ESPINOZA ESPINOZA, murió el 11 de ABRIL del 2005, en la dirección señalada a causa de un Infarto al Miocardio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza
Solicitud N° 2077















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el Ciudadano: DANIEL ANTONIO ESPINOZA PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nos. V-16.110.469, en su condición de causahabiente, es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ciudadano: DANIEL ANTONIO ESPINOZA ESPINOZA, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.701.642. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogado LUIS OCCHIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.784. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza
Solicitud Nº 2077