REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de mayo de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vistos los escritos de pruebas, el primero presentado por el abogado en ejercicio OSWALDO BETSASAR CABRERA REYES, inscrito el Inpreabogado bajo el número 54.421, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal por cuanto observa que las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. En lo que respecta a la prueba contenida en el Capítulo II, referida a la prueba testimonial el Tribunal a los fines de la evacuación de la misma al efecto DISPONE: En lo que respecta a la testimonial de los ciudadanos DEISY JEANETH SEGOVIA RAMIREZ, PAULA YAMILE RAMIREZ PADILLA, MARCELINA CORDOVA HERRERA, VICENTE RODRIGUEZ HERRERA, JUAN CARLOS FAJARDO RANCEL y MARCOS ALEXANDER CANELON GONZALEZ, de nacionalidad venezolana todos, con excepción del quinto de los nombrados que es de nacionalidad española, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.744.303, 13.727.629, 3.255.061, 2.080.726, E-81.599.085 y 12.386.774, respectivamente, y de este domicilio, a los fines de su evacuación se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho junto con oficio; En lo que respecta a la testimonial del ciudadano RUBEN ALFREDO MENDEZ LEAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.999.068, domiciliado en Caracas, a los fines de la evacuación de dicha probanza se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena librar despacho junto con oficio. El segundo escrito presentado por la abogada en ejercicio ISABEL TERESA TIRADO ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.927, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, el Tribunal por cuanto observa que las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a la prueba contenida en el Capítulo Segundo referida a la prueba testimonial de los ciudadanos PORTILLO CASTILLO JHONNY GABRIEL, PEROZA MADRID YASUYARISMA, PORTILLO SALCEDO ACACIO y BLANCA IBAÑES, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.850.797, 14.674.047, 9.003.857 y 4.786.073, respectivamente, el Tribunal para la evacuación de la referida probanza se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho junto con oficio. En lo que respecta a la prueba contenida en el Capítulo Tercero referida a la prueba de Inspección Judicial al respecto este Tribunal observa: El artículo 397 de la Ley Adjetiva exige que a cada medio se le indique el hecho que se pretende trasladar con él a los autos, por ello el promovente de la misma debe indicar cuales hechos pretende demostrar, en el caso concreto, por otro lado la prueba de inspección judicial conforme a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, tiene por objeto verificar o esclarecer aquellos hechos que interesan a la decisión de la causa o el contenido de documentos, por ello el promovente de este tipo de pruebas no solo debe indicar el lugar donde ha de realizarse la misma, sino que además debe establecer el objeto y los particulares sobre los cuales versará la misma. En el caso bajo estudio se observa que la parte promovente indica lo siguiente: (omissis) …Solicito a este Tribunal se sirva ordenar que se realice una INSPECCION JUDICIAL en el terreno objeto de esta causa, a los fines de constatar todas las declaraciones de los testigos promovidos y certificar el estado en que esta el mismo, verificar las mejoras que alega haber hecho el demandante y todo lo que hay, su ubicación, entradas y salidas, así como también corroborar o desvirtuar todas los alegatos hechos por el demandante en contra de mi representada…”, cabe destacar que si bien es cierto la parte promovente pretende de este modo establecer entre otras cosas, el estado actual en que se encuentra el inmueble objeto del presente procedimiento, no menos cierto es que al no indicar de manera precisa el objeto de dicha prueba, así como tampoco los particulares sobre los cuales versaría la misma, se puede inferir que el objeto de la prueba resulta imprecisa, y por consiguiente impertinente, razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal declara Inadmisible la prueba en cuestión y así se decide. En lo que respecta a la prueba contenida en el Capítulo Cuarto, referida a que se ordene realizar un avalúo en la parcela de terreno objeto de esta causa, el Tribunal a los fines de tal determinación de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija las once de la mañana (11:00 a.m.), del segundo día de despacho siguiente al de hoy, con la finalidad de que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos. Líbrense despachos junto con oficio, remítanse a los juzgados comisionados y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 14967|
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
Los Teques, 25 de mayo de 2005
195° y 146°
OFICIO No. 0855-789
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio DESPACHO DE PRUEBAS, librado en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS es seguido ante este Tribunal por el ciudadano LUIS GREGORIO CAPRILES GARCIA contra la ciudadana DALIS MAGALA CUBILLAN, que se sustancia en el expediente signado con el No. 14967, a fin de que se sirva darle cumplimiento al mismo todo para lo cual ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Remisión que se le hace a los fines de que se sirva evacuar la prueba testimonial promovida por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/ag
Exp.No. 14967
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
AL
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
QUE:
En el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS es seguido ante este Tribunal por el ciudadano LUIS GREGORIO CAPRILES GARCIA contra la ciudadana DALIS MAGALA CUBILLAN, que se sustancia en el expediente signado con el No. 14967, la parte actora promovió la testimonial de los ciudadanos DEISY JEANETH SEGOVIA RAMIREZ, PAULA YAMILE RAMIREZ PADILLA, MARCELINA CORDOVA HERRERA, VICENTE RODRIGUEZ HERRERA, JUAN CARLOS FAJARDO RANCEL y MARCOS ALEXANDER CANELON GONZALEZ, de nacionalidad venezolana todos, con excepción del quinto de los nombrados que es de nacionalidad española, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.744.303, 13.727.629, 3.255.061, 2.080.726, E-81.599.085 y 12.386.774, respectivamente, y de este domicilio.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de la evacuación de las mismas por lo cual deberá fijarles oportunidad para que comparezcan ante ese despacho, a fin de responder al interrogatorio que les será formulado por la parte promovente.
Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-
Que la parte actora tiene como apoderado judicial al abogado en ejercicio OSWALDO BELTSASAR CABRERA REYES , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.421.
Que la parte demandada tiene como apoderada judicial a la abogada en ejercicio ISABEL TERESA TIRADO ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.927.
Que no ha transcurrido ningún día de despacho, del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de (30) días.
Que una vez cumplida la misma Usted., se servirá devolverla original con sus resultas, previo cómputo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veinticinco (25) días del mes de mayo del dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 14967
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
Los Teques, 25 de mayo de 2005
195° y 146°
OFICIO No. 0855-790
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio DESPACHO DE PRUEBAS, librado en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS es seguido ante este Tribunal por el ciudadano LUIS GREGORIO CAPRILES GARCIA contra la ciudadana DALIS MAGALA CUBILLAN, que se sustancia en el expediente signado con el No. 14967, a fin de que se sirva darle cumplimiento al mismo todo para lo cual ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Remisión que se le hace a los fines de que se sirva evacuar la prueba testimonial promovida por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/ag
Exp.No. 14967
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
AL
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
QUE:
En el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS es seguido ante este Tribunal por el ciudadano LUIS GREGORIO CAPRILES GARCIA contra la ciudadana DALIS MAGALA CUBILLAN, que se sustancia en el expediente signado con el No. 14967, la parte actora promovió la testimonial del ciudadano RUBEN ALFREDO MENDEZ LEAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.999.068, domiciliado en Caracas.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de la evacuación de la misma por lo cual deberá fijarle oportunidad para que comparezca ante ese despacho, a fin de responder al interrogatorio que le será formulado por la parte promovente.
Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-
Que la parte actora tiene como apoderado judicial al abogado en ejercicio OSWALDO BELTSASAR CABRERA REYES , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.421.
Que la parte demandada tiene como apoderada judicial a la abogada en ejercicio ISABEL TERESA TIRADO ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.927.
Que no ha transcurrido ningún día de despacho, del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de (30) días.
Que se le concede un (1) para la ida y un (1) día para la vuelta, como término de distancia.
Que una vez cumplida la misma Usted., se servirá devolverla original con sus resultas, previo cómputo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veinticinco (25) días del mes de mayo del dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 14967
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
Los Teques, 25 de mayo de 2005
195° y 146°
OFICIO No. 0855-791
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio DESPACHO DE PRUEBAS, librado en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS es seguido ante este Tribunal por el ciudadano LUIS GREGORIO CAPRILES GARCIA contra la ciudadana DALIS MAGALA CUBILLAN, que se sustancia en el expediente signado con el No. 14967, a fin de que se sirva darle cumplimiento al mismo todo para lo cual ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Remisión que se le hace a los fines de que se sirva evacuar la prueba testimonial promovida por la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/ag
Exp.No. 14967
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
AL
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
QUE:
En el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS es seguido ante este Tribunal por el ciudadano LUIS GREGORIO CAPRILES GARCIA contra la ciudadana DALIS MAGALA CUBILLAN, que se sustancia en el expediente signado con el No. 14967, la parte demandada promovió la testimonial de los ciudadanos PORTILLO CASTILLO JHONNY GABRIEL, PEROZA MADRID YASUYARISMA, PORTILLO SALCEDO ACACIO y BLANCA IBAÑES, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.850.797, 14.674.047, 9.003.857 y 4.786.073, respectivamente.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de la evacuación de las mismas por lo cual deberá fijarles oportunidad para que comparezcan ante ese despacho, a fin de responder al interrogatorio que les será formulado por la parte promovente.
Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-
Que la parte actora tiene como apoderado judicial al abogado en ejercicio OSWALDO BELTSASAR CABRERA REYES , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.421.
Que la parte demandada tiene como apoderada judicial a la abogada en ejercicio ISABEL TERESA TIRADO ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.927.
Que no ha transcurrido ningún día de despacho, del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de (30) días.
Que una vez cumplida la misma Usted., se servirá devolverla original con sus resultas, previo cómputo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veinticinco (25) días del mes de mayo del dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 14967