REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de mayo de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse LUIS FARIA ANTONIO ALBERTO, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-1.030.717, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si conocí suficientemente de vista, trato y comunicación, al ciudadano MANUEL FELIX DINIZ CAMACHO. SEGUNDO: Si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana SANDRA CAMACHO DE VIEIRA, desde hace 24 años. TERCERO: Si, se y me consta que el ciudadano MANUEL FELIX DINIZ CAMACHO, estuvo casado con GUILLERMINA LAURENCO DE CAMACHO y que procrearon dos hijos de nombres ROBERTO LORENZO Y SANDRA. CUARTO: Si se y me consta que los ciudadanos LAURENCO DE CAMACHO GUILLERMINA, CAMACHO DE VIEIRA SANDRA Y ROBERTO LORENZO DINIZ LAURENCO, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano MANUEL FELIX DINIZ CAMACHO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC,
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse PESTAÑA PITA DA SILVA MARIA AMELIA, portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No E-82.086.089, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si conocí suficientemente de vista, trato y comunicación, al ciudadano MANUEL FELIX DINIZ CAMACHO. SEGUNDO: Si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana SANDRA CAMACHO DE VIEIRA, desde hace 24 años. TERCERO: Si, se y me consta que el ciudadano MANUEL FELIX DINIZ CAMACHO, estuvo casado con GUILLERMINA LAURENCO DE CAMACHO y que procrearon dos hijos de nombres ROBERTO LORENZO Y SANDRA. CUARTO: Si se y me consta que los ciudadanos LAURENCO DE CAMACHO GUILLERMINA, CAMACHO DE VIEIRA SANDRA Y ROBERTO LORENZO DINIZ LAURENCO, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano MANUEL FELIX DINIZ CAMACHO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud N° 2078
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de mayo de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: LAURENCO de CAMACHO GUILLERMINA, CAMACHO DE VIEIRA SANDRA Y ROBERTO LORENZO DINIZ LAURENCO, portuguesa la primera de los nombrados y venezolanos los siguientes, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.306.510, V-15.315.887 y V-12.880.512, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano: MANUEL FELIX DINIZ CAMACHO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.247.459. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogado ANTONIO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.032. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud Nº 2078