REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de mayo de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse DIAZ GONZALEZ GERSON DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.319.829, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación y también conocí suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace más de 15 años, a la ciudadana BELKIS VIOLETA IZQUIEL REBOLLAR. SEGUNDO: Si, se y me consta que la ciudadana BELKIS IZQUIEL, falleció en la ciudad de Caracas, el día 17 de marzo del 2004, en el Hospital Luis Razetti. TERCERO: Si se y me consta que los solicitante, son los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana BELKIS VIOLETA IZQUIEL REBOLLAR. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL


TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR

LA SECRETARIA ACC,














-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ILARRAZA SÁNCHEZ RAUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-2.143.202, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación y también conocí suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace más de 15 años, a la ciudadana BELKIS VIOLETA IZQUIEL REBOLLAR. SEGUNDO: Si, se y me consta que la ciudadana BELKIS IZQUIEL, falleció en la ciudad de Caracas, el día 17 de marzo del 2004, en el Hospital Luis Razetti. TERCERO: Si se y me consta que los solicitante, son los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana BELKIS VIOLETA IZQUIEL REBOLLAR. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza
Solicitud N° 2082

















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de mayo de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: PABLO IZQUIEL Y MARIA HILARIA REBOLLAR DE ISQUIEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-266.993 y V-6.076.253, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana: BELKIS VIOLETA IZQUIEL REBOLLAR, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.123.045. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado GUSTAVO BLANCO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.595. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza
Solicitud Nº 2082