REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

195º y 146º
PARTE ACTORA: CARMEN JESÚS MARTINEZ DE HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.483.431.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio NELIDA ROSA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.519.
PARTE DEMANDADA: PEDRO LUIS MORALES VERA, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.353.353
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado legalmente constituido.-
ASUNTO: TRANSITO.
EXPEDIENTE Nº. 10040.
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 03 de diciembre de 1999, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda por TRANSITO presentada por la ciudadana CARMEN JESÚS MARTINEZ DE HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.483.431, asistida por la abogado NELIDA ROSA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.519, contra el ciudadano. PEDRO LUIS MORALES VERA.
Admitida la demanda, por auto de fecha 10 de enero de 2000, se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano PEDRO LUIS MORALES VERA, a objeto de que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los (10) diez de despacho siguientes a la citación del ciudadano PEDRO LUIS MORALES VERA a objeto a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 10 de enero de 2000, compareció la abogada NELIDA ROSA MARTINEZ, en su carácter en autos y mediante diligencia solicito copias certificadas. Y en esa misma fecha, este Tribunal mediante auto ordenó expedir copias certificadas solicitadas por la interesada.
En fecha 16 de febrero de 2000, compareció la abogada NELIDA ROSA MARTINEZ, en su carácter en autos y mediante diligencia recibió la respectiva compulsa.
En fecha 10 de enero de 2000, compareció la abogada NELIDA ROSA MARTINEZ, en su carácter en autos y mediante diligencia solicito copias certificadas.
En fecha 13 de abril de 2000, este Tribunal mediante auto ordenó expedir copias certificadas solicitadas por la parte actora.
En fecha 26 de mayo de 2005, la Juez Temporal se avocó al conocimiento de la presente causa.

CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día seis (06) de abril de 2000, fecha en la cual la parte actora mediante diligencia solicitó copia certificada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por TRANSITO sigue la ciudadana CARMEN JESÚS MARTINEZ DE HEREDIA, contra el ciudadano PEDRO LUIS MORALES VERA plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA D. DE SOLARES



MJFT/Jg
Exp. N° 10040