REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

195º y 146º
PARTE ACTORA: ULISES RAFAEL MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.813.800.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PEREIRA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.148.
PARTE DEMANDADA: ANA GIOCONDA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad No. 5.891.642, asistida por el abogado JESÚS E. CHIRINOS MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 39.721.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS
EXPEDIENTE No. 14.581

CAPÍTULO I
NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda proveniente del sistema de distribución, interpuesto por la abogada en ejercicio GLORIA PEREIRA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ULISES RAFAEL MELÉNDEZ.

Alega la parte accionante que su representado fue electo Administrador del Condominio del edificio “Caicara”, según consta de acta distinguida con el No. 2, de fecha 19 de marzo de 2004, que acompaña marcada con la letra “E”; que en fecha 22 de marzo de 2004, su representado procedió a solicitarle de manera verbal a la Administradora anterior, ciudadana ANA DE ROJAS, la entrega del informe y cuenta de su gestión administrativa, correspondiente a los sucesivos períodos de marzo 2001 a marzo 2002 y de marzo 2002 a marzo de 2003, así como el correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2004, sin que obtuviera ninguna respuesta de parte de la señora ANA DE ROJAS; que en fecha 25 de marzo de 2004, la Junta de Condominio envió comunicación a la mencionada ciudadana ANA DE ROJAS, a los fines de solicitarle el informe y cuenta de gestión administrativa, y que le hiciera entrega de los libros de contabilidad, los comprobantes que respaldan los ingresos y gastos efectuados al inmueble, y soportes financieros correspondientes a dicha gestión, informándoles la referida ciudadana que todavía no había preparado el informe; que mediante posteriores diligencias no han podido obtener de la demandada la presentación del informe requerido, razón por lo cual proceden a demandarla de conformidad con el artículo 19, primer aparte de la Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con los artículos 1.692, 1.693 y 1.694 del Código Civil, y 673 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de julio de 2004, el Tribunal admitió la demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que dentro de los veinte días de despacho siguiente su citación, procediera a rendir cuentas de su gestión como Administradora del Condominio del edificio “Caicara”, ubicado en la Urbanización Altos de la Rosaleda Sur, San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda.

En fecha 19 de agosto de 2004, el Alguacil consignó recibo de citación firmado por la demandada ANA GIOCONDA DE ROJAS.

En fecha 25 de agosto de 2004, la demandada ANA GIOCONDA MARTÍNEZ DE ROJAS, asistida por el abogado JESÚS E. CHIRINOS MENESES, consignó escrito en cinco (5) folios útiles, mediante el cual presentó cuentas y relación de gastos. En el mismo escrito la demandada expone una serie de hechos ocurridos al final de su período como Presidenta de la Junta de Condominio del edificio “Caicara”, como fueron: 1°) Que en fecha 18 de febrero de 2004, y en observancia que anterior oportunidad no hubo quórum para elegir una nueva Junta Directiva, se celebró una Junta de Condominio del mencionado edificio y en dicha asamblea se acordó que los asistentes asumirían la Junta Directiva del Condominio; solicitar los servicios de un administrador para hacer una auditoría de la gestión y de esta manera dejar las cuentas claras. 2°) Que en fecha 15 de marzo de 2004, fecha fijada para la entrega de la administración del período 2001-2004, la ciudadana ANA DE ROJAS, tuvo que ser intervenida de emergencia de una patología clínica y se mantuvo en reposo absoluto, por el lapso de veinte (20) días, que posteriormente se fijó el día 1° de abril de 2004, como fecha para la entrega administrativa del condominio; que para la fecha indicada, el ciudadano Felipe Carrero, portador de la cédula de identidad No. 3.561.493, quien actúa como Presidente de la Junta de Condominio recibió relación de entrega de documentos, entrega provisional de cuentas por pagar y relación de recibos por cobrar, recaudos éstos que fueron firmados por el señor Felipe Carrero, según expresa la intimada.

En fecha 23 de septiembre de 2004, la suscrita Juez, se avocó al conocimiento de la causa, y mediante diligencia estampada en fecha 1° de febrero de 2005, compareció el Alguacil Rubén Rosales, para consignar notificación practicada a la demandada ANA GIOCONDA DE ROJAS.

Mediante sucesivas diligencias estampadas por la abogada GLORIA PEREIRA, solicitó pronunciamiento del Tribunal en relación con el escrito presentado en fecha 25 de agosto de 2004, por la intimada ANA MARTÍNEZ DE ROJAS.


CAPÍTULO II
MOTIVA
DE LA OPOSICIÓN

La demandada ANA MARTÍNEZ DE ROJAS, consignó escrito constante de cinco (5) folios útiles, contentivo del informe de la gestión de la Junta de Condominio, correspondiente al período comprendido entre el mes de marzo de 2001 y el mes de marzo de 2004, y al efecto acompañó relación de egreso correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2001; de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2002; de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003 y de los meses de enero, febrero y marzo del año 2004. En el escrito en cuestión, la demandada solicita dictamen favorable del Tribunal respecto a las cuentas y a la relación de gastos, de conformidad con el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.

El juicio de cuentas figura en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, “DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES”, concretamente en su primera parte “DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS”. La norma rectora del juicio de rendición de cuentas, está consagrada en el artículo 673 eiusdem, esta dispone: “Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de negocios ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que estas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, sin la necesidad de presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario”.

El objeto del juicio de cuentas es obtener de la persona que ejerza la administración o hubiere estado encargada de bienes ajenos, un informe sobre su actuación. Dicho informe deberá versar sobre las entradas que produzca la cosa, así como los gastos que se hayan ocasionado; de modo que aparezca claramente si hubo ganancia o pérdida, es decir, que debe indicar si el saldo es favorable o adverso. El informe constituye, por tanto, un estado detallado de la administración, con sus correspondientes comprobantes y consideraciones u observaciones del caso.

Ahora bien, el artículo 678 del Código de Procedimiento Civil, dispone que presentada la cuenta por el demandado, con sus libros, instrumentos, comprobantes y papeles correspondientes, “(...) El demandante la examinará dentro de los treinta días siguientes a su presentación, debiendo manifestar en ese mismo plazo su conformidad u observaciones. Si no hubiere acuerdo sobre la cuenta, se procederá a la experticia prevista en el Capítulo VI del Libro Segundo de este Código y a este efecto el Juez fijará día y hora para proceder al nombramiento de los expertos”. (Subrayado nuestro). La norma transcrita contempla las consecuencias jurídicas de la actitud o conducta que asuma el actor respecto a la presentación de la cuenta por la demandada: 1°) Que manifieste en ese mismo plazo, su conformidad u observaciones, o 2°) Que manifieste su desacuerdo respecto a la misma, disponiendo en este último caso que se proceda a la experticia prevista en el Capítulo VI del Libro Segundo de este Código y a este efecto el Juez fijará día y hora para proceder al nombramiento de los expertos. Con respecto al primer supuesto, el artículo 684 eiusdem, establece que si el demandante aceptare la cuenta presentada por el demandado, se dará por terminado el juicio y se procederá como en ejecución de sentencia.

En el caso bajo análisis, se observa que luego de la presentación de la cuenta por la demandada, el actor no manifestó su desacuerdo respecto a la cuenta rendida por la demandada ANA MARTÍNEZ DE ROJAS, sino que se ha limitado, única y exclusivamente, mediante sucesivas diligencias, a solicitar pronunciamiento del Tribunal respecto a las cuentas consignadas por la demandada en fecha 25 de agosto de 2004, y “(...) la continuación del juicio, asimismo solicito del Tribunal su pronunciamiento con respecto al Escrito presentado por la parte demandada en fecha 25 de agosto de 2004, a los efectos de la Contestación de la demanda” (Diligencia de fecha 9 de marzo de 2005). En este sentido, esta juzgadora aprecia, luego de una detenida revisión de las actuaciones cumplidas por la actora, que después de la presentación de la cuenta, dicha parte en ningún momento, ni dentro del lapso de treinta (30) días a que se refiere el artículo 678 ibídem, ni aún después de su vencimiento ha hecho objeción, reparo, ni ha manifestado su desacuerdo respecto a la cuenta rendida por la demandada, por tanto, la conducta procesal asumida por la actora constituye, en opinión de quien aquí decide, conformidad con la cuenta rendida, y en consecuencia debe asignársele a tal proceder, el efecto jurídico consagrado en el artículo 684 de nuestro código adjetivo civil, esto es, la aceptación por parte de la demandada de la cuenta presentada, con la consecuente terminación del juicio, debiendo procederse respecto a la cuenta como en ejecución de sentencia, y así se decide.

Con respecto al pronunciamiento en relación al escrito de fecha 25 de agosto de 2004, a los fines de la contestación de la demanda, según lo planteado por la parte actora en la diligencia del 9 de marzo de 2005, este Tribunal considera que dicho pedimento resulta absolutamente improcedente, en virtud que en los juicios de cuenta, la contestación de la demanda se verificará únicamente para el caso que se suspenda el juicio de cuentas por haber prosperado la oposición que ejerza el demandado, y como quedó dicho anteriormente, en la presente causa no se ha planteado oposición a la rendición de cuenta, sino que la actora no ha manifestado su desacuerdo respecto a la cuenta presentada.

PARTE III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS incoado por ULISES RAFAEL MELÉNDEZ contra la ciudadana ANA GIOCONSA DE ROJAS, de conformidad con el artículo 684 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se procederá como en ejecución de sentencia.

Por la especial naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso legal establecido, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes del juicio.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES,



MFT/jcrv
Exp. No. 14.581