REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

195º y 146º
PARTE ACTORA: EVELY REQUENA MAYO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.039.151.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON E. GUEVARA CH., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.053.-
PARTE DEMANDADA: ANDRES RAMON MARTINEZ SANZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.330.054.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ERIKA DIAZ y MARCOS SOMANA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.175 y 88.930, respectivamente.-
MOTIVO: DAÑOS MORALES
(CUESTIONES PREVIAS)
EXPEDIENTE Nº 14631
CAPITULO I
NARRATIVA
Por libelo de demanda presentado en fecha 08 de julio de 2004, por el abogado NELSON ENRIQUE GUEVARA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana EVELY REQUENA MAYO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° 11.039.151 por DAÑOS Y PERJUICIOS contra el ciudadano ANDRES RAMON MARTINEZ SANZ.- (Folios 01 al 41).-
Por auto expreso de fecha 20 de agosto de 2004, se admitió la presente demandada, ordenándose el emplazamiento del Ciudadano ANDRES RAMON MARTINEZ SANZ, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, más un (1) día que le fue concedido como termino de la distancia (Folio 42).-
Por auto de fecha 06 de septiembre de 2004, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de lo Municipios Brion y Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Higuerote a los fines de la practica de la citación de la parte demandada (Folios 44 al 46).-
Por auto de fecha 13 de octubre de 2004, se dieron por recibidas las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Brion y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Higuerote (Folios 49 al 56).-
En fecha 09 de noviembre de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado MARCOS SOMANA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada quien consignó a los autos poder que acredita su representación y así mismo consigno en dos (02) folios útiles escrito de oposición de cuestiones previas (Folios 58 al 61).-
En fecha 29 de noviembre de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado NELSON E. GUEVARA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora quien consignó en dos (02) folios útiles escrito de subsanación a las cuestiones previas opuestas (Folios 62 y 63).-
En fecha 16 de mayo de 2005, compareció por ante este Tribunal el abogado NELSON GUEVERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora quien solicitó a este Tribunal el respectivo pronunciamiento (Folio 64).-
RESUMEN DE ALEGATOS
En fecha 09 de noviembre de 2004 la representación judicial de la parte demandada, estando dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda propuso las cuestiones previas de las contenidas en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los ordinales 4°, 5° y 7° del artículo 340 eiusdem; así como la contenida en el ordinal 5° del artículo 346 ibidem; entiéndase: “El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporados”; “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base su pretensión, con las pertinentes conclusiones”; “Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas” y “ La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio”.-
Respecto a la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 4° del artículo 340 eiusdem la parte demandada la propone con fundamento en los siguientes alegatos:
· “…por cuanto el objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión y las explicaciones necesarias cuando se trate de derechos u objetos incorporales ya que en este caso se demandan unos supuestos Daños Morales los cuales no se explican en que consisten los mismos.

Respecto de la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 5° del artículo 340 eiusdem, la representación judicial de la parte demandada la propone con fundamento en los siguientes alegatos

· “…Por cuanto en la demanda no se dan una relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones, por cuanto solo se limitan ha realizar una serie de señalamientos o hechos sin hacer las debidas justificaciones con sus consecuencias jurídicas.

Respecto de la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 7° del artículo 340 eiusdem, la propone con fundamento en los siguientes alegatos.

· “…También se opone las del ordinal 7mo del artículo 340 ejusdem que expresa que cuando se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas, como bien lo señale anteriormente, el actor se limita a relatar una serie de circunstancias que carecen de valor y así lo determino un tribunal y no especifica en que consiste estos daños y sus causas”

Respecto de la cuestión previa contenida en el ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada la propone de la siguiente manera:

· “…De conformidad con lo previsto en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil se le opone a la parte actora la CUESTION PREVIA DEL ORDINAL 5° “Como es la falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio”. Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente consta que la parte actora no haya dado caución o fianza por la acción ejercida”.

SUBSANACION DE LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS
En fecha 29 de noviembre de 2004, compareció por ante este Tribunal, el abogado NELSON E. GUEVARA CH., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien consignó escrito mediante el cual procedió a subsanar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada de la siguiente manera:

· Antes de proceder a las contradicciones pertinentes al caso, cabe destacar que la parte demandada solo se avocó a transcribir textualmente desde del texto jurídico al papel, lo expresado en éste (Código), sin ahondar ni explicar en forma alguna el objeto del mismo, siendo esto interpretado por mi persona, como un acto que solo busca dilatar el presente juicio, por no expresar un argumento sólido que sustente dichas oposiciones. Es por ello que solicito respetuosamente a este digno Juzgado, en pro de la majestuosidad del principio de la celeridad procesal, declare sin lugar las cuestiones previas interpuestas por el demandado.
· Pero a todo evento contradigo lo referente a la cuestión previa en el ordinal 6, del artículo 346 del Código de Procedimiento civil (CPC), esto es defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, y a tal efecto señalo:
a.- El demandado argumenta, específicamente lo expresado en el ordinal 4to del artículo 340 del CPC, por cuanto debió determinarse el objeto de la pretensión.
Siendo que el demandado no especifica cual es el objeto de la objeción, sin embargo aclaro, tal como se desprende del libelo, que el fin de ésta demanda aparece suficientemente relatado a lo largo del escrito libelar, y no es otro que el que se reconozca los Daños Morales ocasionados por el demandado en contra de mi representada, y que han repercutido en forma negativa en el desenvolvimiento cotidiano de su entorno social.
b.- Argumenta el demandado con relación al ordinal 5to del artículo 340, la inexistencia de la relación de los hechos y los fundamentos de derecho. Sobre esto queda claramente evidenciado la relación de los hechos en el Capitulo N° I de escrito de demanda y los fundamentos de derecho especificados en el Capitulo N° II, y su estrecha relación, concluyendo sobre los mismos en el Capitulo III (petitorio).
c.- Sobre el ordinal 7mo, del artículo 340 del CPC referente, si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas. El demandado reconoce tácitamente al invocar este ordinal, que el fin último de la demanda no es otro que la indemnización por los daños y perjuicios, ocasionados, por su afirmación, contra la Moral de mi representada, y que sin duda alguna, se especifican en el Capitulo IV, ultimo, aparte del escrito.
· En lo que se refiere a la cuestión previa contenida en el artículo 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio, la contradigo y tal efecto expreso lo siguiente:
La obligación de prestar caución o fianza para proceder en juicio, es exigible solo a las personas no domiciliadas en Venezuela, cuando ellas no posean en el país bienes suficientes como para responder de lo que pudiere ser juzgado, tal como lo establece en todos los procesos civiles y expresado en el artículo 36 del Código Civil”.
CAPITULO II
MOTIVA:
Estando el Tribunal en la oportunidad de decidir las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, el Tribunal observa:
Examinas como han sido las cuestiones previas opuestas por la parte demandada se observa que la misma procedió a oponer las cuestiones previas contenidas en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los ordinales 4°, 5° y 7° del artículo 340 eiusdem; así como la contenida en el ordinal 5° del artículo 346 ibidem; de las cuales las tres primera las incluye el ordinal 6!° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en la denominación genérica de defecto de forma de la demanda, que en el caso que nos ocupa procedería por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 eiusdem.
En el caso de marras la representación judicial de la parte demandada fundamenta las cuestiones previas propuestas en el supuesto incumplimiento por el actor en el libelo, a las exigencias de forma establecidas en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo no indicó en forma alguna el argumento por el cual opone las mencionadas cuestiones previas, asimismo se observa que opuso la parte demandada la cuestión previa contenida en el ordinal 5° del artículo 346 eiusdem procediendo solo a señalar que de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente consta que la parte actora no haya dado caución o fianza por la acción ejercida sin explanar la fundamentación de sus hechos y así se establece.-
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada contenidas en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los ordinales 4°, 5° y 7° del artículo 340 eiusdem; así como la contenida en el ordinal 5° del artículo 346 ibidem, con base a los argumentos antes señalados y así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento civil, declara:
PRIMERO: Sin lugar las cuestiones previas contenidas en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los ordinales 4°, 5° y 7° del artículo 340 eiusdem; así como la contenida en el ordinal 5° del artículo 346 ibidem, opuestas por la parte demandada, en el presente juicio de DAÑOS MORALES que sigue ante este Tribunal la ciudadana EVELY REQUENA MAYO contra el ciudadano ANDRES RAMON MARINEZ SANZ y SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la parte demandada a CONTESTAR la presente demanda, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última notificación que de las partes en el presente proceso se practique.-
Notifíquense a las partes, por haber sido dictado el presente fallo fuera del lapso legal, conforme a lo previsto en el artículo 251 eiusdem.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la 11: 00 a.m.

LA SECRETARIA ACC.


EXP Nº 14631
MJFT/Jenny.-